Artículo 5º.- Para los efectos de determinar quiénes cumplen con las condiciones establecidas en la letra a), del inciso tercero, del artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882, el plazo de veinticuatro meses dispuesto en dicho literal se contará hacia atrás desde la fecha de publicación de la convocatoria al proceso de selección en el cual se ejercerá la facultad prevista en dicho artículo.
Se entenderá por cargos de naturaleza equivalente aquellos que pertenecen a una misma familia de cargos. El Consejo de Alta Dirección Pública establecerá, de manera genérica o específica, familias de cargos, previa propuesta técnica de la Dirección Nacional del Servicio Civil.