Artículo primero: Apruébese el siguiente reglamento que establece las fechas en que se entenderán cumplidos los requisitos de edad de ingreso al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, a la educación básica y media tradicional por las que deberán regirse todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:

 
    Artículo 1º: Los establecimientos de Educación Parvularia, estructurarán el ingreso de los alumnos a primer y segundo nivel de transición con cuatro y cinco años de edad, respectivamente, cumplidos al 31 de marzo del año escolar correspondiente.
    Artículo 2º: La edad mínima de ingreso al primer año de educación básica tradicional será de 6 años, edad que deberá estar cumplida al 31 de marzo del año escolar respectivo.
    Artículo 3º: La edad máxima de ingreso a la educación media tradicional será de 16 años, edad que se entenderá cumplida durante el transcurso del año escolar respectivo.