MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA APERTURA DE ZONA PARA EXTRACCIÓN DE RECURSO QUE SEÑALA
    Núm. 1.437 exenta.- Puerto Montt, 20 de septiembre de 2017.
    Vistos estos antecedentes:
    1.- La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria Nº 485, del 4 de abril 2017, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, entre otros, además de piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, locos, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte, entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.
    2.- Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según los protocolos de Ensayo VP Nº 13028, VP Nº 13029, VP Nº 13764, VP Nº 13765, VP Nº 13942, VP Nº 13943, con fecha de toma de muestras del 29 agosto, 13 y 16 septiembre 2017 que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    Considerando:
    1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937, de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, DS Nº 136, del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49, del 2014, del Ministerio de Salud y resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente
    Resolución:
    I.- Autorízase la apertura del área de manejo conocida como Manquemapu B, perteneciente a la comuna de Purranque, para la extracción del recurso Locos y establecida al interior de las siguientes coordenadas:
    . Punto A : 40° 53' 37.40" S y 73° 51' 9.29" W
    . Punto B : 40° 53' 32.46" S y 73° 51' 29.51" W
    . Punto C : 40° 53' 43.76" S y 73° 51' 46.42" W
    . Punto D : 40° 53' 59.87" S y 73° 51' 27.30" W
    . Punto E : 40° 54' 14.96" S y 73° 51' 32.69" W
    . Punto F : 40° 54' 29.78" S y 73° 51' 3.83" W
    . Punto G : 40° 54' 32.33" S y 73° 50' 48.02" W (Datum WGS-84)
    II.- Téngase presente que el recurso Loco del área individualizada en el numeral I de esta resolución da cumplimiento al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y por lo cual no existe restricción de uso en cualquier proceso industrial.
    III.- Téngase presente la obligatoriedad por parte de la planta elaboradora efectuar el análisis toxicológico del recurso Loco como producto final previo a su comercialización de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes, dichos resultados deberán ser comunicados a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    IV.- Téngase presente que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución.
    V.- Manténgase vigente la resolución sanitaria Nº 667, de fecha 24 de mayo de 2016, que establece la medida sanitaria de prohibición de recolección, captura y extracción de productos afectos a Toxinas Marinas en las áreas no individualizadas en la presente resolución.
    VI.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución Nº 485/2017 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública.
    VII.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    VIII.- Téngase presente en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
    IX.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito.
    X.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    XI.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.