Artículo 34.- Al término de la o las etapas de consulta pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo.
    El plazo para analizar los antecedentes contenidos en el expediente del Procedimiento Normativo, las observaciones formuladas en la etapa de consulta pública y para emitir el informe consolidado de respuestas, no excederá de 90 días contados desde la fecha de término de la etapa de consulta pública.
    Para la elaboración del informe consolidado de respuestas, la Comisión podrá solicitar la opinión del Comité Consultivo conformado para el respectivo Procedimiento Normativo.