Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 13, citada en Vistos, en el siguiente sentido:
a) Incorpóranse al numeral 3 sobre Definiciones y Abreviaturas los siguientes numerales:
3.17 Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA): Proceso anual en que todas las jaulas de cada centro de cultivo marino, incluidos los estuarios, que contenga peces de especies salmónidas son muestreadas a fin de contabilizar el número de Caligus presentes en tales peces.
3.18 Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI): Este proceso corresponde al mismo realizado en el DGJA, el que deberá ser ejecutado una vez cumplidos treinta (30) días del término de la siembra.
b) Incorpórase al numeral 5.1 como centro de Alta Vigilancia a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
c) Elimínase en la letra b) del numeral 5.2 como centro de baja vigilancia al centro cultivado con las especies Salmón del Atlántico (Salmo salar) o Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado en alguna de las agrupaciones de concesiones de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
d) Incorpóranse al numeral 6 sobre Vigilancia de la Caligidosis los siguientes numerales:
6.2.9 Todo centro de cultivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberá realizar un Diagnóstico General por Jaula Anual (DGJA) por centro de cultivo, a fin de conocer el estatus de la región, fijándose como fecha límite de entrega de la información el día 30 de septiembre de 2017. Posteriormente a esta fecha, los centros que finalicen sus siembras deberán realizar el Diagnóstico General por Jaula de Ingreso (DGJI).
6.2.10 Todos los titulares de centros de cultivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena deberán enviar muestras de ejemplares de Caligus rogercresseyi al laboratorio de referencia de Caligus correspondiente al Centro Interdisciplinario de Investigación en Acuicultura, INCAR, para evaluar aspectos morfológicos y genéticos de los parásitos.
6.2.11 Ante la detección de cargas parasitarias > 0 caligus, en cualquier estadio, los titulares de los referidos centros deberán enviar al Servicio la encuesta epidemiológica disponible en la página web.
e) Incorpóranse al numeral 7 sobre Control de la Caligidosis los siguientes numerales:
7.4.6 Los centros de cultivo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena serán categorizados semanalmente de acuerdo a las cargas parasitarias informadas, por un periodo de 6 meses desde la publicación de la presente resolución.