LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
Santiago, 26 de septiembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 11.504 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante DS N° 49;
b) Lo dispuesto en la letra k) de la Glosa 03 Asociada a Subtítulo 33 ítem 01, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2017, aprobado por Ley N° 20.981, relativa a cooperativas cerradas de vivienda;
c) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49, y
Considerando:
a) Que es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, a través de mecanismos que aseguren la participación y la organización colectiva;
b) Que entre las medidas incluidas en la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento que coordina el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que este Ministerio participa, se encuentra el fortalecimiento de las cooperativas y de la economía social;
c) Que la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2017 incluye la facultad de otorgar subsidios habitacionales a personas jurídicas constituidas como cooperativas cerradas de vivienda, como una medida de promoción de esta alternativa asociativa de acceso a la vivienda para grupos vulnerables, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para el desarrollo de proyectos de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos de hasta 70 viviendas, a cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL N° 5, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
El proceso de selección se efectuará los Resolución 12731 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 07.11.2017últimos días hábiles de los meses de octubre y noviembre de 2017 entre las cooperativas que cumplan las condiciones para dichos efectos, de acuerdo a los montos identificados en el cuadro siguiente:Resolución 14185 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 19.12.2017
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 07.11.2017últimos días hábiles de los meses de octubre y noviembre de 2017 entre las cooperativas que cumplan las condiciones para dichos efectos, de acuerdo a los montos identificados en el cuadro siguiente:Resolución 14185 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 19.12.2017
. 2. Para el presente llamado se aplicarán las disposiciones del DS N° 49, con excepción de aquellas que son modificadas por la presente resolución.
3. Postulación:
3.1. Las cooperativas cerradas de vivienda deberán asumir las labores de Entidad Patrocinante del proyecto habitacional destinado a atender a sus socios. Para estos efectos, suscribirá con el Serviu respectivo el Convenio a que se refiere el inciso tercero del artículo 52 del DS N° 49, cuyo contenido mínimo será publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3.2. Las cooperativas podrán presentar ahorro colectivo en la cuenta de capital a que se refiere la letra d) del artículo 38 del DS N° 49.
Las cooperativas, a las que se refiere el resuelvo 1 precedente, para acceder al premio al ahorroResolución 13587 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a.
D.O. 27.11.2017 dispuesto en la letra c) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido, dentro del plazo de 90 días corridos establecidos en la letra a), del resuelvo 5.5. de la presente resolución, solo en el caso de resultar seleccionados sin un proyecto calificado.
VIVIENDA
N° 1 a.
D.O. 27.11.2017 dispuesto en la letra c) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido, dentro del plazo de 90 días corridos establecidos en la letra a), del resuelvo 5.5. de la presente resolución, solo en el caso de resultar seleccionados sin un proyecto calificado.
3.3. Se podrá postular a este llamado presentando la siguiente documentación:
a) Los antecedentes relativos a las familias y grupos que se requieren para los efectos de postular colectivamente, de acuerdo al Párrafo I, Capítulo II del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
b) Acreditar la disponibilidad de terreno conforme lo señalado en la letra k) del artículo 10 del DS N° 49. Opcionalmente, se podrá acreditar disponibilidad mediante documentos oficiales de organismos públicos en que conste la voluntad de transferir el inmueble a la cooperativa o al Serviu para el desarrollo del proyecto en cuestión. No se aceptarán terrenos para cuya habilitación normativa se requiera la aplicación de los artículos 55 o 50 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
c) Plano de emplazamiento, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10. del DS N° 49.
d) Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10. del DS N° 49.
e) Los restantes antecedentes correspondientes al proyecto habitacional, establecidos en el artículo 10 del DS N°49, podrán ser ingresados con posterioridad a la selección. Sin perjuicio de lo anterior, si dichos antecedentes acompañan la postulación, el proyecto no requerirá estar calificado.
f) En caso de no postular con proyecto calificado, deberá adjuntar un Informe de Cabida, suscrito por profesional competente de la Entidad Patrocinante o aquel identificado por la cooperativa para estos efectos, que certifique la posibilidad de desarrollar al interior del predio un proyecto habitacional que cuente con un número de viviendas equivalente a la totalidad de las familias del grupo postulante, dadas las condiciones aplicables al predio, según el Certificado de Informaciones Previas respectivo. Los proyectos deberán incorporar tantos postulantes como número de viviendas se proyecte construir, no aceptándose la disposición de viviendas en nómina de oferta.
g) Copia del acta de constitución de la cooperativa reducida a Escritura Pública y de su extracto, con constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo al artículo 7, del DFL N° 5 de 2003 de la Ley General de Cooperativas.
h) Certificado de Vigencia de la Cooperativa emitido por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, de acuerdo a su registro de cooperativas vigentes, según el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
i) Copia del Libro de registro de socios actualizado, a que se refiere el artículo 108 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, certificada por Notario.
j) Copia del Acta de la Sesión del Consejo de Administración donde conste la aprobación por sus miembros de la participación de la Cooperativa en el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N°49.
k) Convenio a que alude el inciso tercero del artículo 52 del DS N°49, en formato proporcionado por Serviu, debidamente suscrito.
3.4. Las postulaciones serán presentadas en las oficinas y horarios que dispongan los Serviu regionales, y en el sistema informático que disponga para tal efecto el Minvu, debiendo indicar expresamente que se presentan en el marco del presente llamado especial.
4. Selección
4.1. La metodología y factores para determinar el puntaje que definirá la prelación de cooperativas serán los señalados en el artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
4.2. La información correspondiente al factor de puntaje "Vulnerabilidad Habitacional" a que se refiere la letra b) del artículo 24, del DS N° 49, será consultada directamente del Registro Social de Hogares, o en su defecto, en caso que no se encuentre actualizada, excepcionalmente se utilizará la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica que se haya guardado en el sistema informático, al momento del ingreso del postulante.
Para realizar el cálculo de puntaje, se homologarán las variables señaladas en el artículo 24 del DS N° 49, letra b), de la siguiente forma:
. 4.3. El número de cooperativas seleccionadas en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 1. de la presente resolución, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.
Para los efectos de descontar de los recursos dispuestos, se considerará un monto promedio de subsidio por persona de 835 Unidades de Fomento. Sin perjuicio, que para su aplicación, el SERVIU respectivo, mediante resolución, deberá determinar el valor real de pago que resulte de acuerdo a los montos de subsidios base, complementarios, asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según corresponda.
5. Del Beneficio y su Aplicación:
5.1. El subsidio habitacional asignado a la cooperativa será equivalente a la suma de los subsidios individuales otorgable a sus socios de acuerdo a la Resolución 1778 EXENTA,
VIVIENDA
a)
D.O. 16.11.2021tabla inserta en el presente Resuelvo. La cooperativa deberá aplicar dicho subsidio a la adquisición del terreno, si corresponde, y a la construcción de las obras. En el Registro de Beneficiarios del Minvu quedará constancia de esta condición respecto de la cooperativa y de los socios asignatarios de viviendas. La cooperativa deberá informar al Serviu respecto a los reemplazos de socios asignatarios con el fin de proceder a la actualización de los registros correspondientes. No obstante, con autorización del Serviu respectivo, un socio asignatario podrá postular a otros programas habitacionales para obtener vivienda en propiedad, a condición de que, en el caso de ser seleccionado, renuncie a la calidad de socio y a la asignación en uso y goce de la unidad, en forma previa a la entrega del subsidio.
VIVIENDA
a)
D.O. 16.11.2021tabla inserta en el presente Resuelvo. La cooperativa deberá aplicar dicho subsidio a la adquisición del terreno, si corresponde, y a la construcción de las obras. En el Registro de Beneficiarios del Minvu quedará constancia de esta condición respecto de la cooperativa y de los socios asignatarios de viviendas. La cooperativa deberá informar al Serviu respecto a los reemplazos de socios asignatarios con el fin de proceder a la actualización de los registros correspondientes. No obstante, con autorización del Serviu respectivo, un socio asignatario podrá postular a otros programas habitacionales para obtener vivienda en propiedad, a condición de que, en el caso de ser seleccionado, renuncie a la calidad de socio y a la asignación en uso y goce de la unidad, en forma previa a la entrega del subsidio.
Adicionalmente, las cooperativas cerradas de vivienda que resulten seleccionadas deberán presentar, con anterioridad al inicio de obras, o bien antes del pago del anticipo para la adquisición del terreno, si corresponde, el Informe técnico favorable relativo a la factibilidad del loteo y de urbanización, de la Dirección de Obras o la unidad que ejerza sus funciones, de la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, de acuerdo a lo señalado en el artículo 82 de la Ley General de Cooperativas.
5.2. Para efectos del presente llamado, los proyectos habitacionales cuyos terrenos se emplacen en los territorios definidos en el Resuelvo 1. de la presente resolución, y que cumplan con los numerales 2. y 3. de la letra a), del artículo 35, del DS N° 49, podrán acceder automáticamente al Subsidio Diferenciado a la Localización, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva ni la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos de distancia a servicios establecidos en los numerales 4., 5., 6., 7. y 8. del literal y artículo ya citados. En caso de proyectos con menos de 10 viviendas, no será necesario el cumplimiento del numeral 3, del literal y artículos señalados en el presente Resuelvo, para acceder al Subsidio Diferenciado a la Localización.
5.3. El Resolución 1778 EXENTA,
VIVIENDA
b)
D.O. 16.11.2021financiamiento total de construcción de los proyectos estará conformado por la suma del subsidio base, y los siguientes subsidos complementarios, señalados a continuación:
VIVIENDA
b)
D.O. 16.11.2021financiamiento total de construcción de los proyectos estará conformado por la suma del subsidio base, y los siguientes subsidos complementarios, señalados a continuación:
. No obstante lo anterior, la Cooperativa podrá acceder adicionalmente al Subsidio Diferenciado a la Localización que se indica en la letra a), del artículo 35, del D.S. N° 49, en caso que deba financiar la adquisición del terreno donde se desarrolle el proyecto.
5.4. Aquellas cooperativas que sean beneficiadas sin un proyecto calificado, tendrán que calificar su proyecto de acuerdo a lo siguiente:
a) Dentro del plazo de 90 días corridos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que asigna los subsidios, deberán presentar lo señalado en la letra n) del artículo 10. del DS N°49, relativa a la Etapa de Proyecto del Plan de Acompañamiento Social y el Diagnóstico Participativo. El documento deberá ser evaluado por el Serviu respectivo en un plazo de 10 días corridos, quien podrá otorgar un nuevo plazo para subsanar observaciones y reevaluar.
b) La cooperativa tendrá un máximo de 12 meses a partir de la publicaciónResolución 6743 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.09.2018 de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Director del Serviu de la región respectiva, se podrá prorrogar u otorgar nuevo plazo de vigencia.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 14.09.2018 de la resolución que asigna los subsidios, para desarrollar el proyecto habitacional e ingresarlo al Banco de Postulaciones. Sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución fundada del Director del Serviu de la región respectiva, se podrá prorrogar u otorgar nuevo plazo de vigencia.
c) Para el ingreso del proyecto, la cooperativa deberá adjuntar los antecedentes señalados en el artículo 10 del DS N°49, salvo los de las letras g), h), k), m), n) y ñ). El proyecto deberá ser ingresado en el marco del financiamiento y por los montos contemplados en el DS N° 49 y la presente resolución. Luego de ser ingresado, el proyecto será evaluado por Serviu de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 al 15 del reglamento señalado, salvo por los antecedentes correspondientes a la Etapa de Proyecto del Plan de Acompañamiento Social y el Diagnóstico, los que se entenderán aprobados conforme lo señalado en el literal a) del presente Resuelvo.
d) Excepcionalmente, el proyecto podrá ser calificado condicionalmente si el proyecto no cuenta con el proyecto de estructuras, o los proyectos de especialidades a los que hace referencia la letra c) del artículo 10 del DS N° 49.
e) Si el proyecto no es ingresado dentro del plazo máximo estipulado para ello, el Serviu podrá asumir el patrocinio de dicho proyecto.
5.5. Cuando el proyecto incluya equipamiento consistente en recintos para el funcionamiento de locales comerciales u otros recintos de similar naturaleza, la cooperativa deberá presentar al momento del ingreso del proyecto una declaración en que se comprometa a su administración para la obtención de recursos en beneficio de la organización.
6. Pago de Subsidios y Prohibiciones
6.1. Las cooperativas deberán asignar las viviendas en uso y goce a sus socios, lo que deberá quedar establecido en la respectiva escritura. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá constituir una prohibición que impida la enajenación de las viviendas y cualquier otro gravamen que no sea la cesión del uso y goce a sus socios por los plazos a que hace referencia el artículo 60 del DS N°49. Una vez completado el periodo por el cual se deba extender la prohibición de enajenar y de gravar en los términos antes señalados, la cooperativa podrá transferir el dominio de la vivienda a sus socios, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el antes citado DFL N° 5, del 2003, Ley General de Cooperativas.
Para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 67 del DS N°49, los antecedentes indicados en las letras a) a la g) de dicho artículo serán reemplazados por los señalados en el inciso precedente.
7. Asistencia Técnica
7.1. Los servicios, productos y montos a pagar por concepto de asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de proyectos serán los dispuestos en la resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicio de Asistencia Técnica, Jurídica y Social de Fondo Solidario de Elección de Viviendas, salvo por lo expresamente modificado en la presente resolución.
7.2. En el caso de aquellas cooperativas que hayan sido beneficiadas sin un proyecto calificado, se deberá considerar lo siguiente:
a) Los honorarios de asistencia técnica correspondientes a la segunda etapa del servicio "Plan de Acompañamiento Social Etapa Organización de la Demanda, Diseño y Ejecución de Proyecto", podrán ser pagados una vez que el Serviu respectivo apruebe el documento presentado de acuerdo a lo señalado en el literal a) del resuelvo 5.5 de la presente resolución.
b) Los honorarios de asistencia técnica correspondientes a la primera etapa del servicio "Gestión Técnica y Social de Proyectos", podrán ser pagados una vez que el Serviu respectivo califique el proyecto ingresado por la Entidad Patrocinante en los términos señalados en el literal c) del Resuelvo 5.5 de la presente resolución.
7.3. Las cooperativas cerradas de vivienda que sean beneficiadas por el presente llamado, tendrán derecho a percibir los honorarios por la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social a que aluden los Párrafos I y II del Capítulo VI del DS N° 49. Los servicios de asistencia técnica respectivos, serán pagados a los profesionales identificados por la Cooperativa al postular, o a quienes los reemplacen durante el transcurso del proyecto, cumplidas las condiciones para cada área y servicio que señala la Res. Ex. N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
Adicionalmente, la cooperativa podrá contratar los servicios de asistencia técnica a personas jurídicas relacionadas con el sector cooperativo que cumplan los siguientes requisitos:
i. Asociaciones gremiales, Federaciones, Confederaciones e Institutos auxiliares a que se refiere el DFL N° 5 Ley General de Cooperativas de 2003 y sus modificaciones, y DL N° 2.757 que establece normas sobre Asociaciones Gremiales de 1979, cuyo objeto social esté relacionado con los servicios a desarrollar indicados en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015.
ii. Encontrarse inscritas, activas y vigentes en el registro que maneja la División de Asociatividad y Economía Social del Ministerio de Economía sobre dichas organizaciones, según consta en el artículo 111, inciso 2 del DFL N° 5, de 2003, y sus modificaciones, que fija el texto de la Ley General de Cooperativas, así como también los artículos N° 4 y N° 6 del DL N° 2.757, de 1979. Esta condición podrá acreditarse a través de la presentación del certificado de vigencia de la organización emitido por el Ministerio de Economía.
7.4. Los honorarios correspondientes al Área de "Gestión técnica y social de proyectos" se incrementarán en un 50%, que se pagará junto a la tercera etapa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°, punto 5.2.4 de la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, para la contratación de asesoría contable relacionada con las siguientes actividades:
i. La administración del proyecto, el que incluye la asignación de las viviendas a los socios.
ii. La presentación de estados de pago al SERVIU destinados al financiamiento de las obras y de los profesionales asociados a la Asistencia Técnica.
iii. Cumplimiento de los requerimientos contables relacionados con la Ley General de Cooperativas, específicamente en relación al tratamiento contable del capital, corrección monetaria y balances.
Esta asesoría deberá ser prestada por un técnico o profesional del área de contabilidad o finanzas. Para el pago final, el prestador deberá presentar informe detallado de gastos de administración en que incurrió la cooperativa durante el proceso.
La etapa posterior del Plan de Acompañamiento Social, podrá ser desarrollada por la cooperativa, a través de profesionales o personas jurídicas competentes de acuerdo a lo señalado en el Resuelvo 7.3 precedente, en cuyo caso los honorarios se incrementarán en un 50%, debiendo incluir además al "Área de formación de nuevos Propietarios y Copropietarios", el propósito de promover los derechos y deberes que asumen los socios como asignatarios en uso y goce de las viviendas y capacitar a éstos respecto al funcionamiento de las cooperativas cerradas de vivienda.
7.5. Los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", se pagarán de la forma en que se indica:
iii. Un 45% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
iv. Un 35% al inicio de la ejecución de las obras de construcción del proyecto habitacional, acreditado mediante anotación del Fiscalizador Técnico de Obras en el respectivo libro de obras.
v. El 20% restante se pagará una vez obtenido el certificado de recepción final del proyecto por parte de la DOM correspondiente y recepcionadas las viviendas por el Serviu.
7.6. Los servicios de asistencia técnica correspondientes al área de "Gestión legal", se pagarán de la forma en que se indica:
i. Un 40% contra la selección y calificación del proyecto habitacional.
ii. El 60% restante, una vez desarrolladas las actividades que establece la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, para el servicio de "Gestión Legal", recepcionadas las viviendas por parte de la DOM y verificada la asignación en uso y goce a los socios.
7.7. Todos los pagos a profesionales identificados por la cooperativa deberán acompañarse de las respectivas boletas de honorarios o instrumentos correspondientes.
8. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de propuestas seleccionadas. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.