APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL REGISTRO DE CANDIDATOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO, DEL PÁRRAFO 3°, DEL TÍTULO VI DE LA LEY 19.882
    Núm. 453.- Santiago, 17 de abril de 2017.
    Vistos:
    Los artículos 32° número 6 y 35° de la Constitución Política de la República; el artículo cuadragésimo octavo, y los Títulos III y VI de la ley Nº 19.882;
    Decreto:
    Apruébase el siguiente reglamento que regula el registro de candidatos que corresponde administrar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto, del artículo cuadragésimo octavo, del Párrafo 3°, del Título VI de la ley Nº 19.882.
    Título I
    Disposiciones generales

    Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular el registro de candidatos que corresponde administrar a la Dirección Nacional del Servicio Civil, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto, del artículo cuadragésimo octavo, del Párrafo 3°, del Título VI de la ley Nº 19.882.
    Artículo 2º.- El registro de candidatos contendrá la información de aquellas personas seleccionadas o que hubieran postulado en procesos de selección de cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema.
    Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
    a) Cargos del Sistema de Alta Dirección Pública: Cargos de primer o segundo nivel jerárquico que, de conformidad a la ley, se encuentran adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en el Título VI de la ley Nº 19.882.
    b) Cargos provistos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública: Cargos que, de conformidad a la ley, han sido seleccionados mediante la aplicación de las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882.
    c) Perfil de cargo respectivo: Corresponde al perfil del cargo aprobado para la convocatoria respecto de la cual se efectuará la invitación a que se refiere el artículo sexto del presente reglamento.
    d) Familia de cargos: Conjunto de cargos de perfil similar entre sí que determinará el Consejo de Alta Dirección Pública a partir de una propuesta técnica que elabore la Dirección Nacional del Servicio Civil. Pueden ser genéricas o específicas.
    e) Fase de análisis curricular: Primera etapa del proceso de evaluación de candidatos, en la cual se examina la información curricular provista por el candidato y se evalúa la adecuación de su formación y trayectoria profesional al respectivo perfil de selección.
    Título II
    Características del registro

    Artículo 4º.- El registro de candidatos se radicará en la Dirección Nacional del Servicio Civil, será electrónico, y contendrá, a lo menos, la siguiente información de las personas que lo integran, según lo dispuesto en el artículo 2° del presente reglamento:
    a) RUT.
    b) Nombre completo.
    c) Procesos de selección destinados a proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema, en que hayan efectuado postulaciones.
    Artículo 5º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones en relación con el registro de candidatos:
    a) Administrar el registro de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
    b) Mantener actualizada la información contenida en el Registro.
    c) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
    Título III
    Invitación a participar en los concursos

    Artículo 6º.- Quienes integran el registro de candidatos serán invitados por el Consejo de Alta Dirección Pública a participar en los concursos, siempre que cumplan con el perfil de cargo respectivo, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
    Artículo 7º.- Se entenderá que cumplen con el perfil de cargo respectivo todas aquellas personas incluidas en el registro que hayan postulado previamente a cargos de la misma familia de cargos de la plaza que se concursa y que hayan superado la fase de análisis curricular.

    Artículo 8º.- El Consejo de Alta Dirección Pública establecerá, de manera genérica o específica, familias de cargos, previa propuesta técnica de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Una vez definidas, las familias de cargos éstas se publicarán en la página web de la Dirección Nacional.
    Artículo 9º.- Una vez efectuada la publicación de la convocatoria de un concurso, la Dirección Nacional del Servicio Civil remitirá, vía correo electrónico y en igualdad de condiciones, la invitación a participar en el mismo a todos los integrantes del registro que corresponda, sin perjuicio de su remisión por otra vía en los casos que determine el servicio.
    Artículo 10º.- La invitación se enviará a la última dirección de correo electrónico registrada por la persona a invitar en el sitio de postulación de la Dirección Nacional del Servicio Civil y deberá contener, a lo menos, lo siguiente:
    a) Identificación del cargo que se concursa.
    b) Fecha de inicio y término del período de postulación.
    c) Forma de efectuar la postulación.
    Artículo final.- La invitación regulada en el presente título no conferirá preferencia ni podrá considerarse como mérito en el proceso de selección respectivo.
    Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.