Artículo 4º.- El registro de candidatos se radicará en la Dirección Nacional del Servicio Civil, será electrónico, y contendrá, a lo menos, la siguiente información de las personas que lo integran, según lo dispuesto en el artículo 2° del presente reglamento:
a) RUT.
b) Nombre completo.
c) Procesos de selección destinados a proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema, en que hayan efectuado postulaciones.