Artículo 5º.- La Dirección Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones en relación con el registro de candidatos:
    a) Administrar el registro de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
    b) Mantener actualizada la información contenida en el Registro.
    c) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.