Artículo 9º.- Una vez efectuada la publicación de la convocatoria de un concurso, la Dirección Nacional del Servicio Civil remitirá, vía correo electrónico y en igualdad de condiciones, la invitación a participar en el mismo a todos los integrantes del registro que corresponda, sin perjuicio de su remisión por otra vía en los casos que determine el servicio.