ANTEPROYECTO REVISIÓN NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, (DS N° 59/1998 DEL MINSEGPRES)
Por resolución exenta Nº 868, de 31 de agosto 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:
Objetivo: La presente norma primaria de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos causados por la exposición al material particulado respirable MP10, presente en el aire.
Fundamentos y Antecedentes
La actual revisión de la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, busca actualizar sus disposiciones y contenidos de acuerdo a lo que señala la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el DS Nº 38, del 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental, y a lo indicado por la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, de fecha 16 de diciembre de 2014, que anuló el DS Nº 20, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente y ordenó iniciar, en el más breve plazo posible, un nuevo proceso de revisión de la norma de calidad.
El presente anteproyecto mantiene las dos normas para el contaminante MP10, la norma anual y la de 24 horas. La norma anual se orienta a proteger la salud de las personas de la exposición a largo plazo al material particulado respirable; y la norma de 24 horas se orienta a proteger a las personas de los efectos en salud debido a la exposición de corto plazo. Mantiene también los niveles de emergencia para material particulado respirable, los que tienen como objetivo reducir la exposición de todas las personas, pero en especial de grupos de ancianos, niños y mujeres embarazadas, durante episodios de contaminación, es decir, en situaciones de corta duración donde se registran elevadas concentraciones de material particulado respirable.
La Organización Mundial de la Salud, OMS, dio a conocer el año 2013, la última evidencia sobre los efectos en salud debido al MP10, recomendando a los países mantener los valores de corto y largo plazo tanto para el MP10, así como también para MP2,5, con el fin de proteger la salud de la población de los efectos crónicos y agudos causados por el contaminante. De acuerdo a la revisión de la OMS y las conclusiones de los estudios científicos, se consideran tres efectos en salud primordiales causados por el MP10: (i) mortalidad, (ii) función pulmonar y síntomas crónicos y (iii) bajo peso al nacer y otros trastornos neonatales. Concluyéndose que: (i) existe evidencia importante de los efectos en salud de corto plazo tanto para partículas finas (MP2,5) y partículas gruesas (MP2,5-10); (ii) que existen estudios que muestran efectos en salud por exposición de largo plazo a MP10, sobre todo para efectos respiratorios; y (iii) que las partículas finas y gruesas tienen distintos mecanismos de deposición, composición y probablemente de efectos en salud.
Para cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y con lo dictado en la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, el Comité Operativo, en su cuarta reunión, estimó necesario revisar la norma completa, introduciendo los siguientes cambios: (i) definir el objetivo de protección, (ii) mantener el sistema de vigilancia epidemiológico mejorando la redacción, (iii) actualizar la norma de acuerdo a la nueva institucionalidad ambiental y (iv) mejorar la redacción de la norma, utilizando un lenguaje simple y claro, tal como lo recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2012).
Los valores de concentración establecidos en el norma de calidad vigente (DS Nº 59, de 1998, del Minsegpres), materia de la presente revisión, protegen la salud de las personas, dado que se ubican en el valor intermedio 2 para la concentración anual y en el valor intermedio 1 para la concentración diaria, de la Guía de Calidad del Aire de la OMS (año 2005). Chile es un país en vías de desarrollo, donde la contaminación atmosférica es el principal desafío para la autoridad ambiental, debido a que varias zonas del país se encuentran saturadas o latentes por material particulado. Antes de modificar los valores de la norma calidad vigente es preciso articular las herramientas necesarias para cumplir primero con los actuales estándares; de lo contrario, estas modificaciones no surtirían ningún efecto real en la calidad del aire, tal como lo plantea la OMS en la Guía de Calidad del Aire (2005), cuando señala que cada país debe proponer objetivos intermedios para lograr una disminución progresiva en las concentraciones de material particulado en el aire teniendo en cuenta las limitaciones, la capacidad y las prioridades de cada estado. Así, el Comité Operativo, en la cuarta reunión, recomendó mantener los actuales estándares, y esperar una mejora en la calidad del aire antes de modificar los estándares. Esta mejora en la calidad del aire se producirá debido a la reducción en las emisiones de material particulado resultado de la total implementación de las normas de emisión y de las medidas establecidas en los Planes de Prevención y/o Descontaminación.
Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10
. Niveles de emergencia de Material Particulado Respirable MP10
Los siguientes niveles originan situaciones de emergencia ambiental para material particulado respirable MP10, expresados como concentración de 24 horas, de acuerdo a la siguiente tabla:
. Metodología de Medición
Las metodologías de medición para el monitoreo y la vigilancia de la presente norma de calidad primaria se establecerán por la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante una resolución que se publicará en el Diario Oficial.
Fiscalización de la Norma Primaria de Calidad del Aire para MP10
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente realizar la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente norma de calidad primaria.
El texto completo del presente anteproyecto y sus antecedente pueden ser consultado en la página web del Ministerio del Medio Ambiente: http://planesynormas.mma.gob.cl.
Dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la publicación del presente extracto en un diario de circulación nacional, cualquier persona podrá formular observaciones al anteproyecto enviando por escrito sus observaciones al Ministerio del Medio Ambiente o a sus Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes al domicilio del interesado o bien a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl.
Aldo Rosenblum Morales, Subsecretario (S) del Medio Ambiente.