RECTIFICA RESOLUCIÓN N° 133 EXENTA, DE 28 DE JULIO DE 2017, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, Y RESUELVE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
    Núm. 183 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16 de la Constitución de la República; Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; Ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales; resolución Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; resolución exenta Nº 133, de 2017, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo, esta Cartera de Estado en conjunto con los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y Defensa Nacional, conocieron del procedimiento de calificación de las empresas y corporaciones cuyos trabajadores se encuentran impedidos de ejercer el derecho a huelga.
    2. Que, de conformidad al artículo ya citado y al Nº 16 del artículo 19 de la Constitución Política, no podrán declarar la huelga los trabajadores que se desempeñen en empresas o corporaciones, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
    3. Que, con fecha 28 de julio de 2017, se dictó la resolución Nº 133, que califica dichas empresas y corporaciones, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto del presente año.
    4. Que, el 10 de agosto de 2017, don Julio Bertrand Planella, Gerente de Empresas Gasco S.A. solicitó rectificar la resolución antedicha, indicando que, en su artículo único se debería reemplazar la mención a "Empresa Gasco S.A." por "Empresas Gasco S.A.".
    5. Que, con fecha 22 de agosto de 2017, don Raúl Montalva Díaz, representante de la empresa Gasoducto GasAndes S.A., solicita se aclare la inclusión de la empresa Gas Andes S.A. en la resolución Nº 133 ya citada, puesto que dicha razón social no existe.
    6. Que, en la misma presentación señalada anteriormente, se interpuso recurso de revisión extraordinario por doña Claudia Elsholz Bravo, representante de la empresa Andes Operaciones y Servicios S.A., señalando que la resolución en comento habría incurrido en un error de hecho, puesto que la empresa Gas Andes S.A. no existe y, además, solicita que se vuelva a calificar a ambas empresas, en consideración al error en la individualización de la empresa y a que Gasoducto GasAndes S.A. no tiene trabajadores.
    7. Que, el artículo 362 del Código del Trabajo establece que la calificación de las empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio por resolución conjunta de los ministros de Trabajo y Previsión Social, Economía, Fomento y Turismo y Defensa Nacional.
    8. Que, la resolución Nº 133, fue dictada dentro del plazo señalado por la ley y, por tanto, la oportunidad de calificar las solicitudes de las empresas y corporaciones se encuentra extinguida.
    Sin embargo, el artículo 402 del Código del Trabajo contempla la posibilidad de que los afectados por dicha resolución puedan reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago o la que corresponda según el domicilio del reclamante, dentro de los quince días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
    9. Que, el artículo 62 de la ley Nº 19.880, señala que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    10. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario rectificar la resolución ya referida, toda vez que adolece de dos errores en la individualización de las empresas enunciadas en su artículo único.
    Resuelvo:
    Artículo primero: Rectifíquese la resolución exenta Nº 133, de 28 de julio de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de corregir la razón social de las empresas "Gas Andes S.A." y "Empresa Gasco S.A." comprendidas en el listado contenido en dicha resolución por las siguientes:
    . Empresas Gasco S.A.
    . Gasoducto GasAndes S.A.

    Artículo segundo: Rechácese el recurso extraordinario de revisión interpuesto por doña Claudia Elsholz Bravo, representante de la empresa Andes Operaciones y Servicios S.A., por cuanto no se cumple el supuesto señalado en la letra b), del artículo 60, de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, para que este recurso proceda. En efecto, la mención a la empresa Gas Andes S.A. se trata de un error de copia.
    Además, el rechazo se fundamenta en que de acuerdo a los considerandos Nos 10 y 11, de la resolución Nº 133, ya citada, la empresa que tiene concesiones de servicio público de transporte de gas natural es Gasoducto GasAndes S.A., mientras que la empresa Andes Operaciones y Servicios S.A. sólo le presta servicios a la primera.
    Rectifíquese, anótese, regístrese y publíquese.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.