APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
    Núm. 2G/871 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 50 y 53 del Libro I y en el artículo 143 del Libro II del DFL N° 1/2005 de Salud; el decreto supremo N° 369/1985, de Salud; el decreto supremo N° 46, de 2014, de Salud; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1.- Que, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios del Régimen de Prestaciones en la Modalidad Libre Elección, los profesionales y entidades asistenciales de salud, deben inscribirse en algún grupo del Rol de Prestadores que para estos efectos lleva el Fonasa,
    2.- Que, los(as) Directores(as) Zonales y el jefe(a) del Dpto. Control y Calidad de Prestaciones del Fonasa, tienen facultades para inscribir a los prestadores en el Rol, en virtud de los antecedentes aportados por el solicitante, atendiendo a los intereses del Fonasa y en cumplimiento de sus funciones en favor de los beneficiarios,
    3.- Que, para la correcta y debida inscripción y actualización de los profesionales y entidades asistenciales de salud en el Rol de Prestadores, es preciso dictar un conjunto de normas de carácter administrativo, técnico-sanitario y jurídico de aplicación nacional, por lo cual,
    Resolución:

    I.- Apruébese el siguiente marco regulatorio de la inscripción, actualización y renuncia de profesionales y establecimientos o entidades asistenciales de salud, en el rol de la Modalidad Libre Elección del régimen de prestaciones de salud, que sigue:
    1.- MARCO LEGAL
    En el marco de la legislación que regula la Modalidad Libre Elección y al amparo de las atribuciones conferidas al Fondo Nacional de Salud en cuanto a la tuición, administración y fiscalización de dicha modalidad, el Fonasa tiene el deber de resguardar los derechos y obligaciones de beneficiarios y prestadores, en el otorgamiento de las prestaciones de salud, atendiendo a las exigencias técnico sanitarias, condiciones de acceso y de calidad, que se establezcan mediante normas e instrucciones del Ministerio de Salud.
    2.- DEFINICIONES
    Para los efectos de esta resolución se entenderá por:
    Actualización: Se entenderá por actualización de la inscripción, a la solicitud de un prestador para modificar los antecedentes técnico-sanitarios y/o administrativos y/o jurídicos, que forman parte de la inscripción que mantiene vigente o en condición de inactivo en el Rol de Prestadores.
    Si las modificaciones implican cambios en la capacidad técnica de la entidad asistencial de salud, deberá presentar la Autorización Sanitaria, cuando corresponda.
    Beneficiarios: Las personas que cumpliendo con las condiciones señaladas en el Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal, son beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud (R.G.G.S.).
    DFL N° 1/2005 Minsal: Decreto con fuerza de ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24.04.06.
    Establecimiento o Entidad Asistencial de Salud: Institución constituida en persona jurídica, cuyo giro principal es el otorgamiento de prestaciones de salud.
    Fiscalización en MLE: Atribución del Fondo Nacional de Salud establecida en el Art. 143 del DFL N° 1/2005 Minsal, en su Libro II. Constituye un instrumento de verificación técnico administrativo que realiza un fiscalizador, con un objetivo y programa de actividades específico.
    Fiscalizadores: Personas que en virtud de las atribuciones conferidas al Fonasa en Libro II artículo 143 del DFL N° 1/2005 Minsal, realizan funciones específicas de fiscalización, a fin de cautelar que el financiamiento de las prestaciones en la Modalidad Libre Elección se otorgue a sus beneficiarios en cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en materia de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera de las prestaciones de salud.
    Fondo Nacional de Salud (Fonasa): Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus funciones, estructura y atribuciones, se establecen en el DFL N° 1/2005 Minsal.
    Inscripción: Proceso de visación técnico-sanitaria, administrativa y jurídica, que se aplica a los profesionales de salud y entidades asistenciales de salud que solicitan su incorporación al Rol, suscribiendo el respectivo convenio con Fonasa. Los profesionales, podrán inscribirse como personas naturales o como personas jurídicas y las entidades lo harán siempre como personas jurídicas.
    Modalidad Libre Elección (MLE): Una de las dos Modalidades de Atención que establece el Libro II, bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado, que se encuentre inscrito en el Rol de Fonasa y que otorgue las prestaciones que se requieran.
    Normas Técnico Administrativas (NTA) MLE: Las normas que regulan la aplicación del arancel de prestaciones de salud de la Modalidad Libre Elección. Su formalización se efectúa mediante decreto supremo, publicado en el Diario Oficial.
    Prestaciones de salud: El conjunto formado por el catálogo de prestaciones y el conjunto de prestaciones de salud del Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal, su clasificación, codificación y valores establecidos en resolución exenta que lo autoriza, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
    Prestadores de Salud: Personas naturales o jurídicas que solicitan inscribirse, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios en la Modalidad Libre Elección, quedando incorporados al Rol que para ese efecto administra Fonasa.
    Régimen General de Garantías en Salud (RGGS): Es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 134° del Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal.
    Rol: La nómina de profesionales y entidades a que se refiere el Libro II, artículo 143° del DFL N° 1/2005 Minsal.
    3.- NORMAS GENERALES
    1.- Los prestadores que se incorporan al Rol de la Modalidad Libre Elección, se comprometen y obligan al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Arancel de Prestaciones de Salud, dictado por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda y de las Normas Técnico Administrativas (NTA) mediante decreto supremo, para regular la aplicación del arancel de la modalidad.
    2.- La inscripción de profesionales y entidades asistenciales de salud en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección, se encuentra regulado en el Libro II del DFL N° 1/2005 Minsal, en el DS 369, de 1985 del Ministerio de Salud, en las Normas Técnico Administrativas de la Modalidad y mediante la presente resolución.
    3.- Tratándose de solicitud de inscripción de una entidad asistencial de salud, con prestaciones que requieran de autorización sanitaria de funcionamiento, se deberá presentar la respectiva autorización vigente, otorgada por la Seremi de Salud de la jurisdicción correspondiente.
    4.- La ponderación de los antecedentes para la aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción y actualización, se efectuará conforme a lo establecido en esta resolución, resguardando una tramitación no arbitraria de las solicitudes presentadas, respecto de los aspectos administrativos, técnico-sanitarios y jurídicos, y cuidando en todo caso, que no se burlen los mecanismos de fiscalización y sanciones que utiliza el Fonasa con sus prestadores.
    5.- El Fonasa, a través de sus áreas técnicas del Departamento Control y Calidad de Prestaciones y Direcciones Zonales, realizará el proceso de inscripción y actualización, evaluando los antecedentes presentados, con pronunciamiento jurídico cuando corresponda. También en esta instancia, se dará curso a las renuncias al rol de prestadores.
    6.- Los profesionales y entidades asistenciales de salud, una vez inscritos en el rol de la MLE, tendrán acceso a cualquier modalidad de emisión de Documentos de Pago que el Fonasa disponga, como por ejemplo: vía web, electrónico, soporte papel, otro.
    7.- Los profesionales y entidades asistenciales de salud quedan obligados a mantener debidamente actualizada toda la información presentada con su solicitud de inscripción, incluida la documentación técnico-sanitaria, administrativa y legal. En caso de producirse cambios en la información o la documentación, el prestador deberá dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de producido el cambio, remitir al Fonasa los antecedentes que lo acrediten a través de las vías que Fonasa determine.
    8.- No obstante lo dispuesto en la letra g) anterior, en caso que Fonasa detecte cambios en las condiciones de inscripción, queda facultado para solicitar al prestador la actualización de su inscripción, otorgando un plazo de 10 días posteriores a la notificación. El no dar cumplimiento a esta instrucción, podrá generar el inicio de un Proceso Administrativo al prestador y/o la suspensión transitoria del convenio.
    9.- El Fonasa establecerá los mecanismos de control que le permitirán monitorear a los prestadores, tanto naturales como jurídicos, una vez que se encuentren registrados en el Rol de Prestadores de la MLE.
    10.- Los profesionales y entidades asistenciales de salud con la sola firma de los formularios o la declaración jurada en el caso de solicitudes vía web, dan fe de la veracidad de la información contenida en éstos y de la documentación administrativa, técnico-sanitaria y legal, que adjuntó a la solicitud de inscripción o actualización.
    11.- Los profesionales de la salud habilitados para el cobro de prestaciones en la MLE, que tengan la calidad de propietarios o socios, en forma directa o indirecta de entidades asistenciales de salud o sociedades de profesionales, y que ejerzan su profesión en ellas otorgando prestaciones, deberán estar inscritos en el Rol de Prestadores de la Modalidad Libre Elección, pudiendo cursar su solicitud de inscripción en forma simultánea con la de la entidad.
    12.- El Fonasa se reserva el derecho de solicitar documentación adicional, a la definida en esta Normativa o realizar visitas inspectivas cuando lo estime pertinente.
    13.- El Fondo Nacional de Salud, se reserva el derecho de devolver las solicitudes que contengan documentación incompleta, falta de cumplimiento de requisitos técnicos o jurídicos y cuando el solicitante o alguno de los integrantes de la persona jurídica o de su planta de personal, se encuentre en proceso de fiscalización con presencia probable de alguna infracción que señala la legislación de la Modalidad Libre Elección.
    14.- La renuncia de un profesional o entidad asistencial de salud, al Rol de Prestadores de la MLE, deberá hacerse a través de las vías que Fonasa determine.
    15.- Las solicitudes de inscripción o actualización de inscripción, presentadas por profesionales en calidad de personas naturales, serán vía página web (inscripción web) y cumplirán los requisitos técnicos y administrativos señalados en esta normativa. La decisión será informada vía correo electrónico.
    4.- INSCRIPCIÓN PROFESIONALES DE SALUD
    4.1 Requisitos Generales
    a) Estar habilitado para ejercer la profesión en el país, ya sea a través de un título profesional otorgado por una institución de educación superior oficialmente reconocida en el país; o a través del reconocimiento o revalidación de su título profesional obtenido en el extranjero, de las siguientes profesiones:
    . Médico Cirujano(a)
    . Matrón(a)
    . Tecnólogo(a) Médico(a), menciones Bioanálisis Clínico, Hematología y Medicina Transfusional; Morfofisiopatología y Citodiagnóstico; Otorrinolaringología; u Oftalmología y Optometría
    . Bioquímico(a)
    . Químico(a) Farmacéutico(a)
    . Kinesiólogo(a)
    . Cirujano(a) dentista
    . Enfermero(a)-Matrón(a)
    . Fonoaudiólogo(a)
    . Enfermero(a)
    . Psicólogo(a)
    . Nutricionista
    . Protesista
    b) El profesional, persona natural chilena o extranjera, podrá inscribirse en el Rol de Prestadores para la atención a beneficiarios en la Modalidad Libre Elección, de acuerdo a la competencia y capacidad técnica que le otorga su título profesional.
    c) Podrán inscribirse como especialistas, los profesionales médicos y odontólogos que posean alguna de las especialidades definidas por el Ministerio de Salud en el decreto correspondiente.
    d) El profesional deberá pertenecer al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que lleva la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, medio que permitirá verificar el título profesional, la especialidad en los casos que corresponda y la aprobación del Eunacom, en el caso de los médicos, cuando corresponda.
    e) Contar con Cédula Nacional de Identidad vigente.
    f) Realizar el trámite de inscripción o actualización de inscripción, vía página web de Fonasa, fonasa.cl, completando los formularios disponibles en la página.
    4.2 Requisitos específicos
    1.- Cuando se trate de títulos de profesiones de salud, chilenos o extranjeros, obtenidos en países vinculados con Chile por tratados internacionales que se encuentren vigentes, deberán cumplir los mismos requisitos de los titulados en Chile y pertenecer al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que lleva la Superintendencia de Salud.
    2.- El profesional, persona natural, inscrito en el Rol de Prestadores y que además forme parte de alguna entidad asistencial de salud o persona jurídica inscrita, debe cumplir lo establecido en las normas vigentes en la MLE, en materias de inscripción.
    4.3 Presentación de documentación
    Los profesionales chilenos y extranjeros que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores y deseen inscribirse, deberán ingresar a la página web del Fonasa www.fonasa.cl y presentar la solicitud de inscripción, aportando la siguiente información:
    a) Completar los Formularios de inscripción con la información allí requerida:
    . Declarar Título profesional, y la especialidad o mención, cuando corresponda.
    . Declarar área de desempeño o lugar/es de atención tales como consulta particular, centro médico, clínicas, hospitales, señalando dirección, comuna, correo electrónico y teléfono de dicho lugar.
    . Declarar categoría tributaria.
    . En caso de solicitar depósito en cuenta bancaria del monto correspondiente a la cobranza de los Documentos de Pago, completar los datos correspondientes.
    b) Aceptar los términos y condiciones del Convenio para inscripción en el rol de prestadores MLE.
    5.- INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS O ENTIDADES ASISTENCIALES DE SALUD
    Podrán inscribirse en el Rol de Prestadores, las entidades asistenciales de salud, personas jurídicas, cuyo objeto principal de constitución sea el otorgamiento de prestaciones de salud. La solicitud de inscripción podrá ser solicitada vía web o bien presentarse directamente en alguna de las sucursales del Fonasa, presentando la documentación que se señala a continuación.
    Ninguno de los antecedentes indicados a continuación serán exigidos al solicitante si el Fonasa cuenta con la información, sea directamente o en virtud de convenios de intercambio de datos con otras instituciones públicas o privadas.
    5.1 Requisitos Generales
    Para la inscripción de entidades asistenciales de salud en el rol de la modalidad, los requisitos a cumplir son los siguientes:
    a) Pueden presentar solicitud de inscripción para atención en la modalidad, las entidades asistenciales de salud que correspondan a alguno de los tipos de sociedades siguientes:
    . Sociedad Anónima.
    . Sociedad en Comandita, simple o por acciones.
    . Sociedad de Responsabilidad Limitada.
    . Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
    . Mutuales de Seguridad.
    . Corporaciones, Fundaciones.
    . Sociedades de Hecho.
    . Sociedades SpA.
    b) Acreditar constitución legal de alguno de los tipos de sociedades, cuyo giro principal sea el otorgamiento de prestaciones de salud orientadas a una o varias áreas de la medicina o como apoyo a éstas y que se describen en la presente resolución.
    c) Contar con Rol Único Tributario (RUT) vigente.
    d) Llenar y firmar por el o los representantes legales, los formularios para inscripción de entidades asistenciales de salud definidos por Fonasa y disponibles para tal efecto, en la Red de Sucursales y página web de Fonasa.
    e) Contar con la capacidad resolutiva que señale la respectiva autorización de funcionamiento, otorgada por la Seremi de Salud de la jurisdicción correspondiente.
    f) Disponer de autorizaciones sanitarias de instalación y funcionamiento, cuando corresponda.
    g) La entidad asistencial de salud quedará en condiciones de ejecutar y cobrar las prestaciones del Arancel, de acuerdo a las competencias técnicas señaladas por la autoridad sanitaria y/o académicas de los profesionales que la conformen.
    5.2 Presentación de documentos
    5.2.1 Documentos Legales
    a) Tratándose de cualquier sociedad, deberá requerirse:
    1.- Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad actualizada y del estatuto social en caso de que no conste en la referida escritura para las sociedades anónimas, sociedad por acciones y sociedad encomandita por acciones o de sus modificaciones si las hubiere.
    2.- Copia autorizada de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio pertinente o de sus modificaciones si las hubiere.
    3.- Copia de la publicación del extracto de la sociedad en el Diario Oficial.
    4.- En el caso de las sociedades anónimas, sociedad por acciones y sociedad encomandita por acciones se deberá acompañar copia autorizada de la escritura pública a que se redujo la Junta Ordinaria de Accionistas que eligió al Directorio en funciones.
    5.- De no constar en las escrituras requeridas en los puntos anteriores, se deberá acompañar copia autorizada de la escritura en que consten los poderes conferidos a los representantes o apoderados de la sociedad.
    6.- Fotocopia del RUT de la sociedad.
    b) Tratándose de fundaciones, corporaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro, deberá requerirse:
    1.- Copia autorizada de la escritura pública de constitución de la persona jurídica en la que consten sus estatutos.
    2.- Copia del decreto que concede su personalidad jurídica o de sus modificaciones o saneamiento.
    3.- Copia de la publicación del extracto de la persona jurídica en el Diario Oficial.
    4.- Copia autorizada de la escritura en que consten los poderes conferidos a los apoderados de la persona jurídica, cuando procediere.
    5.- Fotocopia del RUT de la sociedad.
    5.2.2 Documentos Administrativos
    a) Convenio para inscripción en el rol de prestadores de la MLE, en duplicado y firmado por el o los Representante(s) Legal(es) del prestador.
    b) Nómina con RUT, profesión y firma del o los representantes legales.
    c) En caso de solicitar depósito en Cuenta Corriente del monto correspondiente a la cobranza de los Documentos de Pago, adjuntar Mandato correspondiente.
    d) Formulario de inscripción establecido por Fonasa, disponible en la Red de Sucursales y página web de Fonasa, debidamente firmado por el Representante Legal de la entidad asistencial de salud, con la siguiente información:
    . Razón Social y RUT.
    . Nombre Fantasía.
    . Grupo o Nivel (1, 2 o 3) en que se efectuarán las Prestaciones de Salud.
    . Categoría tributaria.
    . Lugar/es de atención o sucursales, señalando el domicilio, comuna, teléfono y correo electrónico, de cada uno de ellos.
    e) Cartera de Servicios detallada.
    f) Nómina de Profesionales: Señalar todos los profesionales, debidamente certificados por la Superintendencia de Salud, con que cuenta en cada sucursal, con nombre, RUT y firma de cada uno de ellos, adjuntando fotocopia de Cédula de Identidad de los profesionales declarados.
    g) Tarifas (diferencias con IVA incluido): Señalar en el Formulario respectivo, las diferencias a cobrar por cada tipo de cama, Pabellones y Salas de Procedimientos (códigos del 1 al 14), cuando corresponda.
    h) Fotocopia de Autorización Sanitaria cuando corresponda.
    i) Los Laboratorios Clínicos que posean convenio con terceros para la realización de exámenes o Toma de Muestras, deberán adjuntar copia del respectivo convenio.
    j) Las entidades que inscriban prestaciones de Imagenología para ser informadas vía Teleradiología, deberán informar al profesional responsable de dichos informes, según lo señalado en la letra f) anterior, quien deberá estar debidamente certificado por la Superintendencia de Salud como especialista en Imagenología.
    Dichas entidades, deberán contar con profesional Tecnólogo Médico con Mención en Imagenología y Física Médica, debidamente certificado por la Superintendencia de Salud, para la toma de exámenes.
    Las prestaciones que podrán realizarse por esta vía corresponden sólo a Radiología general, Tomografía Computarizada y Resonancia Magnética, pertenecientes al Grupo 04 Subgrupos 01, 03 y 05 del Arancel de Prestaciones.
    6.- ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN
    1) En el caso de profesionales personas naturales que deseen actualizar sus antecedentes, deberán realizar el trámite a través de la página web de Fonasa, mientras que en el caso de las entidades asistenciales de salud, el trámite deberá realizarse directamente en alguna de las sucursales del Fonasa, adjuntando la documentación correspondiente.
    2) En las actualizaciones de inscripción de entidades, que se refieran a modificaciones en la planta de profesionales, tales como eliminación o incorporación de profesionales, o bien, cambios en los antecedentes académicos de ellos, se deberá:
    1. Completar los formularios respectivos con la firma de cada profesional a incorporar. Solo en el caso de incorporación de nuevos profesionales, adjuntar fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, por ambos lados, de cada uno de ellos.
    2. Adicionalmente, los profesionales deberán pertenecer al Registro Nacional de Prestadores individuales de Salud que lleva la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, medio que permitirá certificar el título profesional, la especialidad en los casos que corresponda y la aprobación del Eunacom, en el caso de los médicos, cuando corresponda.
    3) En el caso de entidades, cuando se trate de modificaciones en el equipamiento, infraestructura o lugares de atención que requieran autorización de la Seremi de Salud, se deberá adjuntar fotocopia de la Autorización Sanitaria vigente.
    4) En caso de ampliación de prestaciones, deberá completar formulario respectivo con la nómina de las prestaciones a incorporar, así como, señalar si cuenta con la capacidad técnica para realizarlas, en cuanto a equipamiento, infraestructura y profesionales idóneos en el caso de las entidades asistenciales de salud.
    5) En relación a la eliminación de prestaciones, deberá completar formulario respectivo con la nómina de las prestaciones a eliminar, indicando los motivos de dicha situación, considerando la obligación de los prestadores inscritos de otorgar a los beneficiarios la totalidad de las prestaciones, cuya capacidad técnica y de infraestructura les permite realizar. Además cuando corresponda, deberá adjuntar fotocopia de resolución de la autoridad sanitaria que acredite el cierre de las instalaciones (sucursal, lugar de atención).
    6) Tratándose de cambios de índole jurídico, como modificación de la sociedad, cambio de representante legal, cambio de razón social u otras, que requieren visación por Fiscalía, se deberá acompañar los documentos que a continuación se indican:
    a) Tratándose de modificación de la sociedad deberá requerirse:
    1.- Copia autorizada de la escritura pública de modificación de la sociedad.
    2.- Copia de la publicación del extracto de la sociedad en el Diario Oficial.
    3.- Copia autorizada de la inscripción de la modificación de la sociedad en el Registro de Comercio pertinente, cuando corresponda.
    4.- Fotocopia ante notario público de los siguientes documentos:
    . Cédulas de identidad del o los representantes legales de la sociedad.
    b) Tratándose de cambio de representante legal de la sociedad deberá requerirse:
    1.- Copia autorizada de escritura pública, donde conste la personería del nuevo representante legal.
    2.- Copia de la cédula de identidad del representante legal de la sociedad.
    7.- PROCEDIMIENTO DE VISACIÓN
    Se procederá a la revisión de los formularios que acompañan la solicitud, tanto de personas naturales como de las entidades asistenciales de salud, verificando completitud y consistencia de la información con la documentación de respaldo que se adjunta a la solicitud de inscripción o actualización.
    En caso de incumplimiento de requisitos o falta de antecedentes indispensables para la visación, se procederá a la devolución de los documentos, no siendo necesario dictar resolución exenta, sino sólo un oficio ordinario, señalando claramente las causas de la devolución.
    Una vez que se cuente con toda la información técnico-sanitaria requerida, se procederá a definir las prestaciones a autorizar al prestador, de acuerdo a las solicitadas por él y su capacidad técnica, las que se incorporarán a la Base de Prestadores una vez concluido el proceso de visación y se cuente con la autorización de la inscripción o actualización.
    7.1 Etapas del Proceso
    En el caso de profesionales personas naturales, todas las etapas del proceso, se realizarán vía página web del Fonasa, mientras que en el caso de las entidades asistenciales de salud, se operará de la forma tradicional vía soporte papel y solo el oficio respuesta o resolución, se emitirán vía correo electrónico.
    7.1.1 Etapas de la inscripción o actualización de inscripción:
    . Presentación de la solicitud y los antecedentes.
    . Visación técnica con revisión de antecedentes sanitarios.
    . Revisión jurídica de documentación legal, en caso de inscripción o actualización de personas jurídicas.

    7.1.2 Emisión de resolución exenta u oficio ordinario y notificación:
    . Emitir resolución exenta que autoriza o rechaza la inscripción.
    . Emitir oficio ordinario de respuesta, en el caso de las actualizaciones que requieren visación técnica o jurídica.
    . Emitir oficio ordinario que devuelve los antecedentes, ante la imposibilidad de continuar tramitándolos por falta de información del prestador o incumplimiento de requisitos para la inscripción.
    7.1.3 Registro del prestador en base de datos del Fonasa.
    . Una vez tramitada en su totalidad la solicitud de inscripción o actualización, será ingresada a la Base de Prestadores.
    . Se notificará al solicitante el resultado de su solicitud, a través de las vías que el Fonasa disponga.
    7.2 Presentación de solicitud y antecedentes
    Las entidades asistenciales de salud, presentarán la solicitud de inscripción o de actualización de inscripción adjuntando la documentación y formularios establecidos en esta resolución, en las instancias administrativas establecidas para ese efecto por las respectivas Direcciones Zonales y el Nivel Central de Fonasa y en el caso de los profesionales a través de la página web del Fonasa, www.fonasa.cl.
    Los Subdptos. Regulación de Prestaciones y Control y Calidad de Prestaciones Zonales y las Asesorías Jurídicas de las Direcciones Zonales y Fiscalía en el caso del Nivel Central, iniciarán el procedimiento de visación técnica y jurídica respectivamente.
    7.3 Visación técnica con revisión de antecedentes sanitarios
    Los fiscalizadores de los Subdptos. Regulación de Prestaciones y Control y Calidad de Prestaciones Zonales, con funciones asignadas para visar las solicitudes ingresadas al proceso de inscripción o de actualización, efectuarán las acciones siguientes:
    . Analizarán la completitud de los antecedentes técnicos y sanitarios exigidos para el proceso y que han sido aportados por el solicitante, persona natural o persona jurídica.
    . Enviará mediante Nota Interna, la documentación respectiva al asesor jurídico, en el caso de las Direcciones Zonales o a la Fiscalía en el caso del Nivel Central, para visación jurídica, cuando corresponda.
    . En caso de requerir documentación anexa o presentar reparos técnicos o jurídicos, se devolverá formalmente la totalidad de los documentos al solicitante, mediante oficio ordinario, indicando claramente los motivos de la devolución.
    . De la revisión técnica y sanitaria realizada, los fiscalizadores del Departamento de Control, prepararán la resolución de inscripción o el oficio ordinario de actualización de inscripción o de la devolución de los antecedentes.
    . El proceso de visación, desde presentada la solicitud por el prestador, hasta la confección del oficio o resolución, que devuelve, aprueba o rechaza la solicitud, no podrá durar más de 20 días hábiles.
    7.4 Revisión Jurídica de documentación legal
    Corresponderá a los abogados asesores jurídicos de cada Dirección Zonal y de Fiscalía en el caso de Nivel Central y Región del Libertador Bernardo O'Higgins revisar la documentación legal presentada por las entidades asistenciales de salud que solicitan inscripción o actualización de inscripción. Para ese efecto, las acciones a desarrollar son las siguientes:
    . El abogado revisará en primer lugar la completitud de documentos que se requieren según la solicitud. De estar completo el legajo de antecedentes se procederá a realizar la revisión jurídica a fin de determinar si la entidad se encuentra constituida conforme a derecho y cumple con los requisitos que se requieren para proceder a la inscripción.
    . Una vez realizada la visación, informará en un plazo máximo de 10 días hábiles, mediante Nota Interna al Subdpto. Regulación de Prestaciones o Subdptos. Control y Calidad de Prestaciones Zonales, según corresponda, para continuar con el proceso de inscripción o ante la falta de documentación legal o reparos de índole jurídica, proceder a la devolución de los antecedentes al prestador, lo que se informará de la misma manera.
    7.5 Emitir resolución u oficio ordinario
    Concluida la visación técnica y la revisión legal (en el caso de persona jurídica), en cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 19.880, Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el Departamento de Control y Calidad de prestaciones, preparará la resolución exenta que autorizará al prestador natural o jurídico para otorgar prestaciones en la Modalidad Libre Elección.
    La resolución exenta será firmada por el Director Zonal o por el jefe del Dpto. Control y Calidad de Prestaciones, según la jurisdicción territorial en la que se ha cursado la inscripción. La resolución y la fecha de entrada en vigencia, se enviarán formalmente al domicilio del prestador o por medio digital, según disponga Fonasa.
    En caso de rechazo de inscripción, deberá dictarse una resolución al efecto en que se señale fundadamente los motivos de la negativa.
    No será necesario dictar resolución cuando se deba devolver los antecedentes por causa de falta de cumplimiento de requisitos o falta de antecedentes indispensables para la visación, bastando una comunicación mediante oficio ordinario, devolviendo la documentación.
    Las actualizaciones de inscripción, ya sea por cambios tanto en aspectos técnicos como jurídicos, serán informadas mediante oficio ordinario.
    7.6 Notificación de la resolución u oficio
    La notificación de la resolución u oficio ordinario, podrá realizarse a través de correo expreso o correo electrónico.
    Cualquiera sea el medio de notificación, se debe estar en condiciones de acreditar la fecha de emisión o entrega de la comunicación respectiva y su contenido, ante organismos contralores internos o externos (Auditoría Interna, Superintendencia de Salud, Contraloría General de la República, entre otros) y terceros interesados.
    La notificación por correo expreso será dirigida al domicilio informado en la solicitud de inscripción, o que haya comunicado con posterioridad a dicho acto, siendo despachada a través de Oficina de Partes. Éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda.
    Las notificaciones por correo electrónico, se considerarán practicadas el día en que éste haya sido despachado.
    7.7 Registro del prestador en el Rol MLE
    Sólo cuando se encuentre emitida y firmada la resolución de Inscripción por el Director Zonal o por el jefe del Dpto. Control y Calidad de Prestaciones de Fonasa, se instruirá el ingreso del prestador, las prestaciones de salud autorizadas y la fecha de entrada en vigencia, al rol de prestadores que para estos efectos lleva el Fonasa, en la base de datos respectiva.
    El prestador no podrá recibir ni presentar en cobro órdenes de atención para la Modalidad Libre Elección, antes de encontrarse totalmente tramitada la resolución que aprueba la inscripción.
    La inscripción en el Rol de Prestadores de la MLE puede presentar alguno de los siguientes estados:
    . Vigente o Activo: Se entenderá a aquel prestador cuya inscripción se encuentra autorizada a contar de la fecha de la total tramitación de la resolución que el Fonasa dicte para tal efecto, facultado para realizar y cobrar prestaciones por esta modalidad.
    . No Vigente: Es aquel prestador que está imposibilitado de realizar y cobrar prestaciones por MLE ya sea por no presentar actividad durante 5 años, por haber renunciado a su inscripción en el rol de la MLE, habérsele aplicado una suspensión administrativa transitoria a su inscripción o a consecuencia de un Proceso Administrativo con resultado de sanción de cancelación o suspensión de su convenio.
    . Inactivo: Es aquel prestador que no ha presentado cobranzas durante al menos un año; con derecho a vigencia automática al presentar emisión a su nombre o al efectuar una cobranza, en la medida que se mantengan las condiciones técnicas iniciales de la Inscripción y no existan sanciones o medidas administrativas pendientes de cumplimiento.
    En caso que la condición de INACTIVO supere los 5 años -contados desde que se adquiere dicha calidad-, el Fonasa considerará No Vigente la inscripción del prestador y en caso de requerirlo, éste deberá presentar una nueva solicitud de inscripción en el Rol de Prestadores.
    8.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
    1. Suspensión transitoria de la inscripción
    Corresponde a medida administrativa adoptada por el Director Zonal o por el Jefe del Dpto. Control y Calidad de Prestaciones de Fonasa, quien en conocimiento de situaciones de infracción o que revelen claro incumplimiento de las normas que regulan la aplicación del Arancel en la Modalidad Libre Elección por el prestador o que han sido acreditadas en procesos de fiscalización, emite una resolución de suspensión de la inscripción por un tiempo definido, a fin de que el prestador corrija la situación detectada y/o se realice el correspondiente Proceso Administrativo al Prestador.
    2. Término de la inscripción
    Tanto el prestador como Fonasa, podrán poner término a la inscripción en las circunstancias siguientes:
    a) Por renuncia voluntaria del prestador a su inscripción en el rol de prestadores, quien lo comunicará mediante el Formulario respectivo, que puede obtener a través de la página web o en cualquier sucursal del Fonasa. En el caso de profesionales personas naturales puede hacer el trámite a través de la página web de Fonasa.
    Fonasa evaluará los antecedentes y con su aceptación expresada mediante resolución, producirá el consentimiento al efecto.
    b) Por resolución exenta de Fonasa, en cuanto a las causales siguientes:
    . Por inhabilidad legal sobreviniente (incapacidad física o mental legalmente declarada); por falta de autorización sanitaria. Todo ello según lo establece el DS N° 369/85 en su Art. 52.
    . Con resolución exenta firmada por el Director de Fonasa, cuando se trate de cancelación de la inscripción por incumplimiento de las normas legales que regulan la MLE, al haberse comprobado una o más infracciones señaladas en el artículo 50 del DS N° 369/85.
    . Por fallecimiento, según información del Registro Civil.
    3. Sin perjuicio de las causales que originen el término de una inscripción, el Fondo Nacional de Salud, establecerá cuando corresponda, los mecanismos y plazos para la presentación en cobranza de Documentos de Pago, por atenciones efectuadas en fecha anterior al término de la inscripción.
    II.- Ninguno de los antecedentes indicados en la presente resolución serán exigidos al solicitante si el Fonasa cuenta con la información sea directamente o en virtud de convenios de intercambio de datos con otras instituciones públicas o privadas.
    III.- Déjese sin efecto la resolución exenta N° 7.137/2009 y cualquier otra instrucción dictada por este Servicio en materias de inscripción de prestadores en la Modalidad Libre Elección.
    IV.- La entrada en vigencia de la presente resolución, se hará efectiva una vez publicada la misma en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden de la Sra. Directora, Cecilia Morales Veloso, Directora Subrogante, Fondo Nacional de Salud.