ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE AVES ORNAMENTALES O DE RECREACIÓN
    Núm. 5.733 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; Ley Nº 4.601, sobre Caza; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; resolución del SAG Nº 7.364, de 2016, que Fija exigencias sanitarias generales para la internación de animales y aves; resolución Nº 5.459, de 2007, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves mascotas y deroga resoluciones que indica.
    Considerando:
    1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal.
    2. Que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deberán tender a armonizar sus normas con los estándares internacionales.
    3. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias de acuerdo a la información técnica disponible y recomendaciones de los Organismos Internacionales de referencia.
    4. Que el artículo 25 de la Ley de Caza, establece que la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Resuelvo:

    1. Establécese Resolución 2291 EXENTA,
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las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de aves ornamentales o de recreación, considerándose en este grupo, las aves destinadas a exhibición, zoológicos, comercio y aves de compañía.
    2. De la condición sanitaria del país o zona de procedencia:
    El país o zona de procedencia debe estar declarado libre de Influenza Aviar de Notificación Obligatoria y de Enfermedad de Newcastle ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
    El país o zona de procedencia, debe poseer un programa de vigilancia permanente para las enfermedades anteriormente indicadas y para otras enfermedades infectocontagiosas de importancia para las aves, según las condiciones indicadas en el Código de los Animales Terrestres de la OIE.
    3. De la condición sanitaria del establecimiento de origen:
    Las Resolución 2291 EXENTA,
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aves deben permanecer en cautiverio desde su nacimiento o al menos 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un establecimiento registrado por la autoridad sanitaria competente del país que certifica. En el caso de las aves de compañía, el establecimiento corresponde al domicilio de origen.
    Las aves no deben proceder de zonas sujetas a restricciones sanitarias por programas sanitarios de control o erradicación de enfermedades de las aves, ni de establecimientos dentro de un radio de 10 Km, alrededor de los cuales se hayan producido focos de Influenza Aviar ni enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días como mínimo.
    Las aves deben provenir de establecimientos en los que no se han registrado casos de otras enfermedades infectocontagiosas de las aves en los últimos 30 días previos al embarque, y que no están sujetos a restricciones sanitarias para los programas de control o erradicación de las enfermedades de las aves.
    4. De las aves:
    Deben contar con identificación individual mediante anillo, microchip u otro medio de identificación individual.
    No deben haber sido inmunizadas con ningún tipo de vacuna para Influenza Aviar.
    Si la especie a importar está incluida en los apéndices de la convención Cites, se debe dar cumplimiento a las exigencias de los mismos y a la normativa vigente.
    Se debe presentar la resolución de autorización de fauna silvestre exótica emitida por la División de Recursos Naturales Renovables del SAG de acuerdo a la legislación vigente.
    5. De la cuarentena de preembarque:
    Las aves deben permanecer en cuarentena los últimos 21 días previos a su embarque con destino a Chile, y deben ser examinadas por un médico veterinario oficial del Servicio Veterinario del país de origen, no observándose signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas al examen físico, período durante el cual deben haber sido sometidas a los siguientes tratamientos y pruebas diagnósticas con resultado negativo:
    Influenza aviar: PCR o Prueba de aislamiento viral tomada en los últimos 14 días de aislamiento, mediante hisopado traqueal y cloacal. En caso de aves de tamaño pequeño, se aceptará sólo hisopado cloacal. Se Resolución 2291 EXENTA,
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aceptará para este efecto un pool de 5 muestras como máximo.
    Enfermedad de Newcastle: PCR o Prueba de aislamiento viral tomada en los últimos 14 días de aislamiento mediante hisopado traqueal y cloacal. En caso de aves de tamaño pequeño, se aceptará sólo hisopado cloacal. Se aceptará para este efecto un pool de 5 muestras como máximo.
    Tricomoniasis (sólo para aves de la especie columbiforme): Microscopia directa de muestras obtenidas mediante hisopado esofágico y proventricular.
    Clamidiosis u Ornitosis: Tratamiento con antibiótico de reconocida eficacia y autorizado por el Servicio Veterinario Oficial del país que certifica, dentro de los 30 días de aislamiento a todos los géneros de las familias susceptibles: Psittacidae; Culumbidae; Phasianinae y Anatidae.
    Parásitos: Que hayan sido tratados con antiparasitarios internos en caso que al examen microscópico (máx. 1.000X) resulte positivo a la presencia de cualquiera de los estados inmaduros. Para ectoparásitos se debe realizar el tratamiento con un producto eficaz aprobado por la autoridad sanitaria en caso de detectar su presencia una vez realizada la inspección clínica completa.
    Las pruebas diagnósticas deben haber sido realizadas en un laboratorio oficial o autorizado por el Servicio Veterinario Oficial, y los tratamientos fueron llevados a cabo por un médico veterinario oficial o autorizado por la autoridad sanitaria competente.
    6. De las condiciones requeridas para el embarque:
    Las aves deben estar amparadas por un certificado sanitario oficial en el idioma del país de procedencia y en el idioma español, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y en el cual se especifique, el país, nombre del establecimiento de procedencia, dirección del establecimiento, nombre del importador, identificación de los ejemplares, número total de animales, dirección del establecimiento de destino, medio de transporte y punto de ingreso a Chile. Se deberán adjuntar al certificado sanitario los protocolos diagnósticos que amparen la condición sanitaria señalada.
    Al momento del embarque, las aves no deben presentar evidencias clínicas de enfermedades transmisibles que afecten a la especie.
    La(s) jaula(s) debe(n) estar sellada(s) y etiquetada(s); indicando el país y dirección de procedencia y la identificación detallada de las aves.
    El transporte de las aves desde el lugar de origen hasta su lugar de embarque a Chile, se debe realizar bajo control oficial, en vehículos o compartimentos que aseguren el mantenimiento de sus condiciones higiénicas, sanitarias y de bienestar animal.
    ElResolución 2291 EXENTA,
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único puerto de ingreso autorizado en Chile es el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez.
    7. Condiciones de postingreso:
    A su arribo al país, las aves deben ser sometidas a un periodo de cuarentena de 21 días en la Estación Cuarentenaria Lo Aguirre. Durante este periodo, las aves serán sometidas a las pruebas diagnósticas y tratamientos que determine el Servicio, a costo del usuario.
    En caso de obtener resultados positivos de enfermedades exóticas, el Servicio adoptará las medidas sanitarias que contemple la legislación vigente.
    8. Derógase la resolución exenta Nº 7.352/2012 que deroga resolución Nº 6.536/2007 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves de recreación.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.