Art. 3.o Dentro de los 15 días siguientes a la expiración del plazo común fijado para el pago de los impuestos, contribuciones o patentes sujetos a rol o matrícula, los Tesoreros Comunales formarán una nómina de los deudores morosos, con indicación del número que les corresponde en el rol o matrícula, del nombre y apellido del moroso, del período y cantidad adeudados y demás indicaciones pertinentes.
    Dentro de los primeros 15 días de cada mes, los mismos Tesoreros formarán una nómina análoga de los deudores morosos de impuestos o contribuciones no sujetos a rol o girados fuera de rol, cuyos plazos de pago hubieren vencido dentro del mes inmediatamente anterior.
    Un decreto reglamentario determinará en sus detalles la forma en que se confeccionarán dichas nóminas, el número de ejemplares que de ellas deben hacerse y su remisión a la Tesorería General, a la Contraloría General y a las oficinas que tengan intervención en el giro de los roles o matrículas correspondientes.