Art. 5.o Los deudores tendrán un plazo de 15 días, contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para pagar las contribuciones adeudadas con sus respectivos intereses, y si dentro de este plazo no lo hicieren, el Tesorero Comunal presentará al Juzgado respectivo la correspondiente demanda ejecutiva, la cual será firmada por el mismo Tesorero, sirviendo de suficiente título ejecutivo la nómina de los deudores morosos hasta ese día, firmada también por dicho funcionario.
    Será suficiente dicha nómina para individualizar a los demandados.
    Junto con la demanda ejecutiva, el Tesorero acompañará un ejemplar del periódico en que se hubiere publicado el aviso ordenado por el artículo precedente.