Art. 14. Sobre los bienes embargados o sobre los fondos que resulten de la realización de los mismos, se hará efectivo el pago de todas las contribuciones adeudadas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, devengadas con anterioridad o posterioridad a la ejecución y de cargo del mismo deudor, aunque existan otras ejecuciones pendientes respecto de su cobro. Para estos efectos, el Tesorero presentará un detalle del total de las contribuciones adeudadas, que servirá de base para ordenar el pago.