Art. 21. La representación del Fisco en estos juicios corresponderá al Tesorero de la oficina en que deban pagarse las contribuciones o tributos; sin perjuicio de que el Tesorero General pueda asumir la representación en cualquier momento. En ambos casos podrán delegar esta representación en un procurador que designarán en cada juicio.
    Ni el Tesorero General ni los demás Tesoreros estarán obligados a concurrir al tribunal para absolver posiciones; pero en tal caso deberán prestar sus declaraciones por escrito.