Art. 32. El procedimiento establecido en el presente decreto con fuerza de ley se aplicará al cobro judicial de todos los tributos, periódicos o no periódicos, a favor del Fisco o de las Municipalidades, o de créditos a que leyes especiales hayan dado los caracteres o privilegios de las contribuciones fiscales, y al de sus intereses o sanciones pecuniarias, como también al de las multas decretadas por autoridades administrativas.