Art. 5.o Reemplázase el artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 148, de 6 de Mayo de 1931, por el siguiente:
"Expirado el plazo respectivo para el pago de los diversos impuestos y patentes, el Tesorero General de la República hará publicar avisos repetidos por tres veces en días diferentes, aunque no sean hábiles, llamando la atención a los contribuyentes que no hubieren efectuado el pago, respecto de la mora en que hayan incurrido, sin perjuicio que pueda autorizar una vez al año la publicación de la nómina de los deudores morosos correspondientes a determinadas Comunas.
"La publicación de los avisos a que se refiere el inciso anterior no será antecedente necesario para la iniciación de los procedimientos judiciales que correspondan".