Artículo 15. Los tesoreros deberán entregar al Servicio, dentro de los plazos legales, las nóminas de deudores morosos que en cada clase de impuestos se vayan produciendo, con los antecedentes necesarios para la ejecución judicial. Entregarán también, con la debida oportunidad, toda documentación que afecte al movimiento de valores en cobro judicial.
Asimismo los funcionarios del Estado que puedan contribuir en razón de sus funciones, al esclarecimiento y control de la cobranza o de los derechos que el Fisco haga valer en juicio, deberán proporcionar oportunamente la documentación que se les solicite.