Artículo 17. El abogado jefe del Servicio tendrá la responsabilidad directa del desarrollo de la cobranza judicial ante el Consejo de Supervigilancia, y para el ejercicio de su autoridad corresponderán a él las atribuciones, facultades y deberes que las leyes señalan a los jefes superiores de Servicios, con las modificaciones establecidas en este decreto.