Artículo 20. Podrá el abogado jefe otorgar por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilidades hasta de un año para el pago de impuestos atrasados; pero cuando las facilidades sean superiores a 6 meses, deberán, en todo caso, ser autorizadas directamente por él. Facilidades superiores a un año se podrán conceder sólo con previo acuerdo del Consejo de Supervigilancia de la cobranza.