Artículo 25. Los receptores y depositarios que deban actuar en los juicios por cobro de impuestos morosos, se clasificarán en nueve categorías, en atención a la renta anual de los derechos de arancel que perciban, como sigue:
1.a categoría, renta superior a 36.000 pesos.
2.a categoría, renta entre $ 30.000 y $ 36.000.
3.a categoría, renta entre $ 24.000 y $ 30.000.
4.a categoría, renta entre $ 18.000 y $ 24.000.
5.a categoría, renta entre $ 12.000 y $ 18.000.
6.a categoría, renta entre $ 9.000 y $ 12.000.
7.a categoría, renta entre $ 6.000 y $ 9.000.
8.a categoría, entre $ 3.600 y $ 6.000.
9.a categoría, renta inferior a $ 3.600.
El nombramiento de los receptores y depositarios de las 6 primeras categorías, se hará por resolución del Consejo de Supervigilancia, a propuesta del abogado jefe del Servicio, y el de las restantes por resolución del abogado jefe.