Artículo 26. Habrá un escalafón separado para receptores y otro para depositarios y no podrá ingresar personal extraño al Servicio, salvo en la última categoría o que los que tengan derecho, en orden de precedencia del escalafón, renuncien al ascenso.
El ascenso se hará tomando en consideración la antigüedad y buen comportamiento del funcionario que le corresponda, según la calificación.
El traslado por ascenso de los receptores y depositarios será sin costo alguno para el Fisco.