FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
    DFL Núm. 1.- Santiago, 19 de junio de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 2° de la ley N° 20.955 y, la facultad que me confiere el artículo décimo tercero transitorio de la ley N° 20.972, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, que se indican a continuación:

    .

    Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
    I. Directivos
    1) Directivos afectos al título VI de la ley N° 19.882
    Título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 5 años.
    2) Directivos del artículo 8° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 7 años en el sector público o privado.
    3) Directivos de Carrera
    Grados 8° y 9°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado; o
    c. Licencia de Enseñanza Media o equivalente, curso de capacitación en Gestión Directiva no inferior a 90 horas, y experiencia laboral de, a lo menos, 9 años en el Fondo Nacional de Salud.
    Grados 10° y 11°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado; o
    c. Licencia de Enseñanza Media o equivalente, curso de capacitación en Gestión Directiva no inferior a 90 horas, y experiencia laboral de, a lo menos, 9 años en el Fondo Nacional de Salud.
    Grados 12° y 13°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado; o
    c. Licencia de Enseñanza Media o equivalente, curso de capacitación en Gestión Directiva no inferior a 90 horas, y experiencia laboral de, a lo menos, 7 años en el Fondo Nacional de Salud.
    Grados 16° y 17°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año en el sector público o privado; o
    c. Licencia de Enseñanza Media o equivalente, curso de capacitación en Gestión Directiva no inferior a 90 horas, y experiencia laboral de, a lo menos, 5 años en el Fondo Nacional de Salud.
    II. Profesionales:
    Grado 5°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado o 4 años en el Fondo Nacional de Salud; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 7 años en el sector público o privado o 6 años en el Fondo Nacional de Salud.
    Grado 6°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado o 3 años en el Fondo Nacional de Salud; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado o 5 años en el Fondo Nacional de Salud.
    Grado 7°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años en el sector público o privado.
    Grados 8° y 9°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años en el sector público o privado.
    Grados 10°, 11° y 12°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años en el sector público o privado.
    Grados 13° y 14°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año en el sector público o privado; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años en el sector público o privado.
    Grado 15°, alternativamente:
    a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o
    b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres y menos de 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año en el sector público o privado.
    Grados 16°, 17° y 18°:
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    III. Técnicos:
    Grados 10° y 11°, alternativamente:
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 5 años, en el sector público o privado; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 7 años en el Fondo Nacional de Salud.
    Grados 12°, 13° y 14°, alternativamente:
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 4 años, en el sector público o privado; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 6 años, en el sector público o privado.
    Grado 15°, alternativamente:
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 3 años, en el sector público o privado; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 5 años, en el sector público o privado.
    Grados 16° al 18°, alternativamente:
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 2 años, en el sector público o privado; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 4 años, en el sector público o privado.
    Grado 20°, alternativamente:
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año, en el sector público o privado; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 2 años, en el sector público o privado.
    Grado 22°, alternativamente:
    a. Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o
    b. Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación.
    IV. Administrativos:
    Grados 14° y 15°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 5 años en el sector público o privado.
    Grados 16° y 17°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 4 años en el sector público o privado.
    Grados 18° y 19°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 3 años en el sector público o privado.
    Grados 20° y 21°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral de, al menos, 2 años en el sector público o privado.
    Grado 22°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
    V. Auxiliares:
    Grado 19°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, al menos, 3 años en el sector público o privado.
    Grado 20°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, al menos, 2 años en el sector público o privado.
    Grado 21°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, al menos, 1 año en el sector público o privado.
    Grado 22° al 24°:
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa casa de estudios superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
    Artículo 3°.- Las plantas de personal fijadas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972 y a lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere la letra b) del artículo decimocuarto transitorio antes señalado entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.
    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- El encasillamiento del personal del Fondo Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972. En los concursos internos señalados en la letra b) del citado artículo, la provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta de los cargos de Jefe de Departamento, grado 4°, que se encuentren ejerciendo dichos cargos a la fecha del encasillamiento y que cumplan la función de director zonal centro norte o director zonal norte o director zonal centro sur o director zonal sur, serán encasillados en los cargos de Directivo Zonal, del mismo grado. Dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. Una vez que los mencionados cargos queden vacantes por cualquier causa, su nombramiento se regirá por lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.
    Los funcionarios titulares de planta de los cargos de Jefe de Departamento, grado 3°, que se encuentren ejerciendo dichos cargos a la fecha del encasillamiento, serán encasillados en los cargos de Jefe de División, del mismo grado, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Lo anterior, sin perjuicio de serles aplicable lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.955.
    El funcionario titular que, a la fecha del encasillamiento, se encuentre ejerciendo el cargo de directivo de carrera, grado 7°, será encasillado en el cargo del mismo grado de la planta de directivos afectos al artículo 8° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho funcionario continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación; una vez que el mencionado cargo quede vacante por cualquier causa, su nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 8° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata conforme a lo dispuesto a la letra g) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972.
    Artículo segundo.- En los concursos internos indicados en el literal b) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972, se considerarán, a lo menos, los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función.
    Artículo tercero.- En los concursos internos indicados en el literal b) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972, los funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de su grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015 y que hayan sido seleccionados en dichos concursos, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto con fuerza de ley N° 1, de 19-06-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.