Artículo 3°.- Las plantas de personal fijadas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972 y a lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere la letra b) del artículo decimocuarto transitorio antes señalado entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.