ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE"
    Núm. 82.- Santiago, 24 de julio de 2017.
    Vistos:
    - El artículo 87° del DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El oficio Gab. Pres. N° 2408, de 11 de noviembre de 2015, de su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a través del Sistema de Concesiones.
    - El Convenio de Mandato entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Obras Públicas, suscrito el 4 de enero de 2016 y aprobado mediante resolución DGAC (exenta) N° 18 de 15 de enero de 2016.
    - El oficio Of. (O) N° 14/0015/0476, de 26 de enero de 2016, del Sr. Director General de Aeronáutica Civil, mediante el cual, en cumplimiento de lo señalado en el Convenio de Mandato antes referido, aprueba Bases de Licitación del Contrato de Concesión del "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    - El oficio Ord. N° 179, de 19 de enero de 2016, del Sr. Ministro de Hacienda, mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y Prospecto de Inversión Proyecto de Concesión "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    - La publicación del Llamado a Precalificación para la inscripción en el Registro Especial Internacional para el "Segundo Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria", del cual forma parte el proyecto "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", efectuada en el Diario Oficial el 30 de septiembre de 2015.
    - La publicación del Llamado a Precalificación para la inscripción en el Registro Especial Internacional para el "Segundo Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria", del cual forma parte el proyecto "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", efectuada en el diario El Mostrador el 30 de septiembre de 2015.
    - La resolución DGOP N° 20, de 29 de enero de 2016, que aprueba Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de concesión denominado "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", efectuada en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2016.
    - La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de concesión denominado "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", efectuada en el diario El Mercurio el 23 de marzo de 2016.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 357, de 29 de enero de 2016, que acepta solicitud de modificación de inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional de Precalificación para el "Segundo Programa de Relicitaciones de Concesiones de Infraestructura Aeroportuaria" al Grupo Interesado denominado "Consorcio Aeropuertos Asociados", conformado por las empresas "A Port Chile S.A." y "Zurich Airport Latin America S.A.".
    - La resolución DGOP N° 52, de 30 de marzo de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 1 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP N° 104, de 22 de junio de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 2 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP N° 119, de 20 de julio de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 3 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP N° 138, de 24 de agosto de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 4 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 3.427, de 23 de septiembre de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 5 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP N° 157, de 3 de octubre de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 6 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP N° 176, de 21 de noviembre de 2016, que aprueba circular aclaratoria N° 7 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 23, de 6 de enero de 2017, que aprueba circular aclaratoria N° 8 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP N° 5, de 17 de enero de 2017, que aprueba circular aclaratoria N° 9 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 642, de 14 de febrero de 2017, que aprueba circular aclaratoria N° 10 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 924, de 15 de marzo de 2017, que aprueba circular aclaratoria N° 11 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP N° 29, de 28 de marzo de 2017, que revoca resolución que indica y aprueba circular aclaratoria N° 12 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 1.175, de 31 de marzo de 2017, que aprueba circular aclaratoria N° 13 a las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 1.226, de 4 de abril de 2017, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - La resolución DGOP (exenta) N° 1.227, de 4 de abril de 2017, que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", a ejecutar por el Sistema de Concesiones.
    - El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 18 de abril de 2017.
    - El oficio Ord. N° 423, de 28 de abril de 2017, mediante el cual el Sr. Director General de Obras Públicas solicitó aclaraciones, y la respuesta del Grupo Licitante "Consorcio Aeropuertos Asociados", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced N° 753, entrepiso, el 11 de mayo de 2017.
    - El Acta de Evaluación de Ofertas Técnicas de 15 de mayo de 2017.
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 18 de mayo de 2017.
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 19 de mayo de 2017.
    - El Informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil de 25 de mayo de 2017 contenido en el oficio Of. (O) N° 14/0255/3452.
    - El Acta de Adjudicación del Sr. Director General de Obras Públicas de 30 de mayo de 2017.
    - La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Decreto:

    1.- Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", ubicada a aproximadamente 40 km al sur de la ciudad de Iquique, en la Región de Tarapacá, al Grupo Licitante "Consorcio Aeropuertos Asociados", conformado por las empresas "A Port Chile S.A." y "Zurich Airport Latin America S.A.".
    2.- Declárase que forman parte integrante del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", las Bases de Licitación aprobadas por resolución DGOP N° 20, de 29 de enero de 2016; la circular aclaratoria N° 1 aprobada por resolución DGOP N° 52, de 30 de marzo de 2016; la circular aclaratoria N° 2 aprobada por resolución DGOP N° 104, de 22 de junio de 2016; la circular aclaratoria N° 3 aprobada por resolución DGOP N° 119, de 20 de julio de 2016; la circular aclaratoria N° 4 aprobada por resolución DGOP N° 138, de 24 de agosto de 2016; la circular aclaratoria N° 5 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 3.427, de 23 de septiembre de 2016; la circular aclaratoria N° 6 aprobada por resolución DGOP N° 157, de 3 de octubre de 2016; la circular aclaratoria N° 7 aprobada por resolución DGOP N° 176, de 21 de noviembre de 2016; la circular aclaratoria N° 8 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 23, de 6 de enero de 2017; la circular aclaratoria N° 9 aprobada por resolución DGOP N° 5, de 17 de enero de 2017; la circular aclaratoria N° 10 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 642, de 14 de febrero de 2017; la circular aclaratoria N° 11 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 924, de 15 de marzo de 2017; la circular aclaratoria N° 12 aprobada por resolución DGOP N° 29, de 28 de marzo de 2017; la circular aclaratoria N° 13 aprobada por resolución DGOP (exenta) N° 1.175, de 31 de marzo 2017; y las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante "Consorcio Aeropuertos Asociados", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    3.- En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en el Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" entregado por el Ministerio de Obras Públicas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo que esta última contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
    4.- Forman parte del Contrato de Concesión, las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
    a) El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    b) El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    c) El DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    d) La Ley N° 16.752, de 1968, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y sus modificaciones, así como sus normas complementarias.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha del perfeccionamiento del Contrato de Concesión, que se relacionan con él y con todos aquellos que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa, según lo establecido en el artículo 1.2.1 de las Bases de Licitación.
    5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados en los artículos 1.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación:
    - Doc. N° 1: Llamado a Licitación por Concesión.
    - Doc. N° 2: Bases Administrativas.
    - Doc. N° 3: Bases Técnicas.
    - Doc. N° 4: Bases Económicas.
    - Doc. N° 5: Circulares aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.
    - Doc. N° 6: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
    - Doc. N° 7: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
    - Doc. N° 8: Aspectos Mínimos a Considerar en la Elaboración del Reglamento de Servicio de la Obra y Manual de Operaciones para la Concesión, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas (versión vigente).
    - Doc. N° 9: Plan de Mantenimiento Infraestructura Horizontal - Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, elaborado por la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, versión septiembre de 2012.
    - Doc. N° 10: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) denominada "Ampliación y Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región", marzo de 2007, y sus Adendas.
    - Doc. N° 11: Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 137 (exenta), de 9 de octubre de 2009, que califica ambientalmente el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique - I Región".
    - Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", aceptado totalmente por el Grupo Licitante Adjudicatario.
    6.- El inicio del plazo de la concesión será la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
    7.- La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, se extinguirá el primer mes "m" de concesión en que se cumpla la siguiente relación, siempre y cuando m?96:

    donde,
    VPIm: Corresponde al Valor Presente de los Ingresos por Pasajero Embarcado de la Sociedad Concesionaria (en UF), calculado en el mes "m" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio de las Instalaciones Existentes o PSP 1, conforme a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra A) de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la PSP 1 es m = 1), y actualizado al mes anterior al de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1, señalada en 1.9.7 letra a), todos artículos de las Bases de Licitación.
    ITC: Corresponde al monto total de los Ingresos por Pasajero Embarcado solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Aeropuertos Asociados" en su Oferta Económica, según se indica en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación, por un valor de UF 1.199.870 (un millón ciento noventa y nueve mil ochocientas setenta unidades de fomento).
    El valor de VPIm conforme a lo dispuesto en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, se calculará mensualmente, en UF, de acuerdo a la siguiente relación:


    Donde:

    IMi: Ingresos por concepto de tarifa por pasajeros embarcados (en UF) en el mes "i" de concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio de las Instalaciones Existentes o PSP 1, conforme a lo señalado en 1.10.1 letra A), sobre la base de la información señalada en 1.8.2 número 5) letra g), ambos artículos de las Bases de Licitación.
    ITPi: Se refiere al parámetro "ITPi" cuyo valor se definirá en conformidad a lo señalado en el artículo 1.12 de las Bases de Licitación.
    CR: Saldo de la Cuenta de Reserva para Inversiones Menores No Contempladas señalada en 1.10.14, en caso de existir, al momento de completarse el 90% (noventa por ciento) del monto de ITC solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Aeropuertos Asociados" en su Oferta Económica, según lo establecido en 3.1 y 3.2; o bien al momento en que se produzca la calificación del Director General de Obras Públicas referida a la cláusula de extinción señalada en 1.13.1.4, en caso que esto suceda; todos artículos de las Bases de Licitación.
    n: Mes en que el Ministerio de Obras Públicas paga a la Sociedad Concesionaria el monto IND por concepto de extinción anticipada de la concesión de acuerdo a lo señalado en 1.13.1.4, o mes en que se complete al menos el 90% (noventa por ciento) del monto de ITC solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Aeropuertos Asociados" en su Oferta Económica, según lo establecido en 3.1 y 3.2, todos artículos de las Bases de Licitación, lo que suceda primero.
    rF: Tasa Fija, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,03 (3% real anual).
    O: Premio por Riesgo Anual, que para efectos del presente cálculo corresponde a 0,02 (2% real anual).
    Si transcurrido el plazo máximo de la concesión de 300 (trescientos) meses contados desde el inicio del plazo de la concesión establecido en 1.7.5, esto es, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la Concesión, no se hubiere cumplido la relación (1) del presente numeral, la concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.7.6.2 y 1.13.1.6, todos artículos de las Bases de Licitación.
    8.- De acuerdo a lo señalado en 1.8.10, el Ministerio de Obras Públicas, a más tardar al inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en 1.9.7 letra a), ambos artículos de las Bases de Licitación, entregará al Adjudicatario de la concesión o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento preexistente en el estado en que se encuentre. Este acto se efectuará mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Construcción de la Obra.
    Desde ese momento, el Concesionario será responsable de mantener y conservar, según los Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación, todas las obras, infraestructura, equipamiento y áreas verdes que se encuentren o utilicen en el Área de Concesión.
    Para apoyar este traspaso de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento y a modo de referencia, el Inspector Fiscal hará entrega al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente, de un Inventario de la infraestructura preexistente en el Área de Concesión.
    9.- De conformidad con lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 y finalizará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, según se define en 1.9.7 letras a) y b), respectivamente, y de acuerdo a lo establecido en 1.10.1, todos artículos de las Bases de Licitación. Dicha etapa comprenderá:
    a) La realización de la totalidad de los estudios y proyectos definitivos que se requieran, según lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación.
    b) La construcción de la totalidad de las Obras de la Concesión, de acuerdo a los Estándares Técnicos y plazos exigidos en las Bases de Licitación.
    Se entenderá por Obras de la Concesión la totalidad de la obra gruesa, instalaciones (incluido el suministro del equipamiento) y la totalidad de las terminaciones y obras complementarias objeto de la concesión.
    c) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión.
    d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicios conforme a lo estipulado en el artículo 32° de la Ley de Concesiones.
    10.- La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.9.1 y 1.9.2 de las Bases de Licitación, deberá realizar el Proyecto de Ingeniería Definitiva de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en el anteproyecto que forma parte de su Oferta Técnica, de manera tal que se ajusten a los Estándares Técnicos establecidos en el Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" entregado por el Ministerio de Obras Públicas, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, debiendo tener en cuenta las pautas y normas vigentes de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Las obras correspondientes no podrán ejecutarse en tanto dichos proyectos de ingeniería definitiva no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal. Será exclusivamente responsabilidad del Concesionario velar por el correcto desarrollo de los proyectos de cada una de las especialidades.
    11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras, el Concesionario será el responsable de mantener operables, a su entero cargo y costo, todas las actividades y servicios que se realizan en las actuales instalaciones del Aeropuerto, en particular, los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos obligatorios que pudieran verse afectados por la construcción de las obras. Para tales efectos, el Concesionario deberá dar cumplimiento al Reglamento de Servicio de la Obra que se encuentre aprobado conforme a lo establecido en los artículos 1.8.16 y 1.10.4 de las Bases de Licitación. Tales servicios no podrán interrumpirse salvo una autorización expresa por parte del Director General de Obras Públicas ante una solicitud fundada de parte del Concesionario.
    Adicionalmente, para el mantenimiento del servicio de las actuales instalaciones, el Concesionario deberá realizar y habilitar todas las obras provisorias que se requieran una vez que los proyectos respectivos sean aprobados por el Inspector Fiscal.
    Para facilitar la operatividad normal del Aeropuerto, existirá el Comité de Gestión de la Concesión del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique señalado en el artículo 1.8.15 de las Bases de Licitación.
    En conformidad a lo dispuesto en 1.10.10 punto A.10, mientras no entre en vigencia la actualización del Reglamento de Servicio de la Obra -en particular el Manual de Operación y los Mecanismos de Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos-, conforme a lo señalado en 1.10.4 y 2.9.3, regirán el Reglamento de Servicio de la Obra, el Manual de Operación y los Mecanismos de Asignación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos, entregados al Adjudicatario o bien al Concesionario, según sea el caso, conforme a lo señalado en 1.8.16, todos artículos de las Bases de Licitación, los que para todos los efectos legales se entenderán plenamente vigentes para las instalaciones preexistentes del Aeropuerto dentro del Área de Concesión.
    En caso de discrepancias entre lo establecido en los documentos señalados en el párrafo anterior y las Bases de Licitación, primará lo dispuesto en estas últimas. Asimismo, en todo aspecto no previsto en dichos documentos, tendrá plena aplicación lo establecido en las Bases de Licitación.
    12.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación y se extenderá hasta el término de la concesión. Esta etapa comprende lo siguiente:
    a) La prestación del Servicio Básico para el que fue construida la obra, dentro del Área de Concesión definida en el artículo 2.4 de las Bases de Licitación. Se entiende por Servicio Básico:
    a.1. La prestación y explotación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.10.9.1, 1.10.9.2, 1.10.9.3, 1.10.10 y 1.10.11 de las Bases de Licitación y a lo presentado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta.
    a.2. La conservación y aseo de la obra, manteniéndola en óptimas condiciones de uso.
    Las labores de conservación que son de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Concesionario corresponden a la conservación preventiva y correctiva de la infraestructura, instalaciones y equipamiento, nuevo y preexistente, que se entrega al Concesionario para su operación y explotación. Las labores de aseo se refieren al aseo permanente del Área de Concesión.
    Todo lo anterior, según se explicita en las Bases de Licitación y en el Plano "Área de Concesión".
    b) El cobro de tarifas a los usuarios de los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos.
    c) La ejecución de las obras que deben construirse una vez que la obra haya sido puesta en servicio, si procede.
    d) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en concesión, de acuerdo a lo expresado en las letras precedentes de este número.
    e) El uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a áreas de servicio conforme a lo estipulado en el artículo 32° de la Ley de Concesiones.
    f) El cobro de la tarifa por pasajero embarcado, el que se materializará a través de un pago de la Dirección General de Aeronáutica Civil a la Sociedad Concesionaria, conforme a lo establecido en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación.
    13.- El Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos exigidos en las Bases de Licitación, lo establecido en el Anteproyecto Referencial entregado por el Ministerio de Obras Públicas y las obras que no hayan sido proyectadas en el mencionado Anteproyecto Referencial, pero que son requeridas para efectos de la ejecución de las obras contempladas en las Bases de Licitación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.5 de las Bases de Licitación. A continuación, se presenta una enumeración no taxativa de las obras a ejecutar por el Concesionario.
    a) Ampliación y mejoramiento del Edificio Terminal de Pasajeros: Se proyecta la ampliación hacia el norte y el oriente. Incluye la provisión e instalación de 2 (dos) nuevos puentes de embarque.
    Las nuevas áreas del Edificio Terminal deberán disponer de las facilidades necesarias para atender a la totalidad de pasajeros y usuarios del Aeropuerto. Todo el equipamiento y mobiliario asociado a las áreas preexistentes y nuevas deberá ser provisto por el Concesionario, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Anteproyecto Referencial entregado por el Ministerio de Obras Públicas.
    b) Construcción de Instalaciones Aeronáuticas:
    . Nuevo Edificio Cuartel SSEI y Plataforma Carros SSEI.
    . Nuevo Casino y Auditorio DGAC, incluye instalaciones exteriores.
    . Nueva Subestación Eléctrica DGAC, incluye instalaciones exteriores.
    . Ampliación Edificio Logístico DGAC, incluye instalaciones exteriores.
    . Nuevo Edificio SAR, incluye instalaciones exteriores.
    . Zona de Combustible.
    . Puntos de Control de Acceso.
    . Nueva Estación de Trasmisores.
    . Nueva Estación de Receptores.
    c) Ampliación de la Plataforma Comercial.
    d) Ampliación de Camino Aeronáutico hacia Ampliación de Plataforma Comercial.
    e) Nuevas instalaciones eléctricas y ayudas visuales asociadas a las nuevas obras de plataforma.
    f) Remodelación y ampliación de las vías de acceso y de circulación vehicular del Aeropuerto.
    g) Ampliación de Área de Estacionamientos Públicos.
    h) Nueva Subestación Eléctrica y sus respectivas conexiones.
    i) Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
    j) Nuevas redes de agua potable, alcantarillado y agua tratada.
    k) Sistema de Saneamiento de Aguas Lluvias para la vialidad proyectada, mejoramiento al sistema de saneamiento de la vialidad existente y reemplazo de la cubierta de la Techumbre del Edificio Terminal, incluyendo su sistema de saneamiento de Aguas Lluvias.
    l) Área de estacionamiento para el transporte público, deberá considerar instalaciones sanitarias.
    m) Desarme y/o demolición, reubicación o reinstalación de obras preexistentes para dar cabida a las nuevas obras del proyecto.
    n) Obras y/o trabajos complementarios: paisajismo, señalética, iluminación, estacionamientos para funcionarios, zonas de circulación peatonal, cerco de seguridad del aeropuerto.
    o) Área de Revisión de Carga Aérea, que incluye:
    . Cerco perimetral, portón y puesto de control de acceso.
    . Galpón para el equipo de Rayos X de carga que permita ingreso y retiro de pallets mediante montacargas. Considera una oficina con baños y sala de descanso.
    . Galpón para resguardo de camión escáner. Considera una oficina con baño, sala de descanso y estacionamiento vehicular.
    . Área de operación cercada y pavimentada para camión escáner en sector de carga. Considera suministro de energía trifásica e iluminación.
    . Zona de estacionamiento de camiones.
    p) Área de control y administración de plataforma.
    q) Otras obras, definidas en el Anteproyecto Referencial entregado por el Ministerio de Obras Públicas.
    14.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 1.420.000 (un millón cuatrocientas veinte mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo todos los costos del proyecto, gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Construcción y los costos para la elaboración del Proyecto de Ingeniería Definitiva.
    15.- Conforme a lo señalado en 1.14.4, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825, de 1974, y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo 16°, letras c) y h), en el Contrato de Concesión se imputará un 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 60% (sesenta por ciento) restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, salvo el período comprendido entre la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 y el inicio de la construcción de las obras, señalados en 1.9.7 letra a) y 1.9.3, respectivamente, todos artículos de las Bases de Licitación, en donde se imputará el 100% (cien por ciento) de dichos ingresos para pagar el servicio de conservación, reparación y explotación. Como ingresos de explotación, el Concesionario percibirá los pagos de la Dirección General de Aeronáutica Civil por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado y los ingresos por la explotación de los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el DL N° 824, de 1974, y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
    16.- Las obligaciones y derechos del Grupo Licitante Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio Aeropuertos Asociados", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican los siguientes:
    OBLIGACIONES:
    i. Constituir legalmente la sociedad, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión.
    Asimismo, y dentro del mismo plazo, el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente decreto supremo, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario 1 (uno) de los ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
    ii. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, que no podrá ser inferior a $10.700.000.000 (diez mil setecientos millones de pesos) y pagarse, al menos, la suma de $5.350.000.000 (cinco mil trescientos cincuenta millones de pesos), debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% (cien por ciento) de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 (doce) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El capital pagado deberá acreditarse mediante certificado bancario. Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iii. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal con el certificado respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv. El Concesionario deberá entregar, al momento de la constitución de la Sociedad Concesionaria, un certificado emitido por los auditores externos y una opinión legal de un abogado de la plaza, para acreditar que la Sociedad Concesionaria y sus accionistas se ajustan a la limitación establecida en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, relacionada con los pronunciamientos contenidos en la resolución N° 25/2008, de 27 de marzo de 2008, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en concordancia con el dictamen N° 1.004, de 25 de abril de 1997, de la Comisión Preventiva Central. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia contenidas en el DL N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    v. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión, durante toda su vigencia y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
    vi. Conforme a lo señalado en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental denominada "Ampliación y Mejoramiento del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región", marzo de 2007, la que ha sido puesta a disposición de los Licitantes y Grupos Licitantes, al igual que sus Adendas y la Resolución de Calificación Ambiental N° 137 (exenta), de 9 de octubre de 2009, documentos que forman parte de las Bases de Licitación conforme a lo señalado en su artículo 1.4.2.
    Estos documentos contienen una serie de medidas y exigencias que, junto con las medidas y exigencias establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte del Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, durante las Etapas de Construcción y Explotación de la Concesión. En efecto, una vez publicado el presente decreto supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en el Diario Oficial, todas las medidas, exigencias y condiciones definidas en la referida Resolución de Calificación Ambiental, se entenderán que forman parte integrante del contenido de las Bases de Licitación y del presente decreto supremo de Adjudicación.
    Una vez constituida legalmente la Sociedad Concesionaria se procederá al cambio de titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental N° 137 (exenta), de 9 de octubre de 2009, de acuerdo a la normativa ambiental vigente y conforme las instrucciones que, para tales efectos, se encuentren vigentes o dicte la autoridad ambiental competente. Para efectos de formalizar este cambio de titularidad del proyecto ante la autoridad ambiental competente, el Director General de Obras Públicas informará a ésta, con copia a la Sociedad Concesionaria, dicho cambio mediante el envío formal de las Bases de Licitación aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, debidamente suscrito y protocolizado por el Concesionario, y de la identificación del proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del cual se solicita cambio de titularidad. Por medio de la suscripción del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, el Concesionario acepta la calidad de nuevo Titular del proyecto, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas al proyecto y de la normativa vigente.
    La Sociedad Concesionaria deberá elaborar a su entera responsabilidad, cargo y costo, cualquier otro Estudio o Declaración de Impacto Ambiental necesario para la ejecución o desarrollo del Proyecto o las actividades relacionadas con la construcción u operación de la obra, de conformidad a la normativa ambiental vigente. Dicho Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, así como las Adendas que se requieran, deberán ser desarrollados por la Sociedad Concesionaria, considerando los contenidos mínimos señalados en la ley N° 19.300 "Sobre Bases Generales del Medio Ambiente" y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus respectivas modificaciones, debiendo la Sociedad Concesionaria someterlos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dentro del plazo máximo de 330 (trescientos treinta) días contados desde el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, debiendo informar al Inspector Fiscal dicho ingreso, mediante la anotación en el Libro de Obras. La tramitación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental ante la Autoridad Ambiental, la elaboración de Adendas, en caso que procedan, y la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación que emanen de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental.
    Si de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior la Sociedad Concesionaria debe someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cualquier otro Estudio o Declaración de Impacto Ambiental y, transcurridos 200 (doscientos) días desde la fecha de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se obtuviere la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental, la Sociedad Concesionaria podrá, dentro de los 10 (diez) días siguientes al vencimiento de dicho plazo, requerir al Inspector Fiscal una modificación del plazo para presentar la solicitud de inicio de la construcción de las obras establecido en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, con todos los antecedentes que justifiquen dicha modificación. La referida solicitud será rechazada en los siguientes casos: i) si la Sociedad Concesionaria ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental fuera del plazo, esto es, 330 (trescientos treinta) días contados desde el inicio de la concesión, ii) si la Sociedad Concesionaria retira del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los antecedentes ingresados, o iii) si la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental emite una resolución fundada, declarando que los antecedentes presentados carecen de información relevante o esencial (IRE) para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento. En cualquier caso, no procederán compensaciones adicionales a la eventual modificación de plazo establecida en el artículo 1.8.11.1 de las Bases de Licitación por este concepto.
    La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental del proyecto y sus Adendas y de aquellas que emanen o se deriven de la Autoridad Ambiental a través de las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria no pudiendo, en caso alguno, eximirse de esta obligación, debiendo dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación, en el cual se establece un mecanismo de cobertura por parte del Ministerio de Obras Públicas de las medidas contenidas en la resolución de Calificación Ambiental que emane de la tramitación del Estudio o Declaración de Impacto Ambiental elaborado por el Concesionario necesario para la ejecución o desarrollo del proyecto o las actividades relacionadas con la construcción u operación de la obra, según lo establecido en el cuarto párrafo del presente número, y que sean adicionales a las medidas establecidas en las Bases de Licitación y/o en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación.
    En caso que el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, proponga cualquier alternativa de modificación del proyecto, nuevas obras o cualquier otra actividad asociada al proyecto objeto de la concesión, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación, deberá evaluar la necesidad de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 "Sobre Bases Generales del Medio Ambiente" y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con sus respectivas modificaciones. En caso que proceda dicho ingreso, la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental y de sus Adendas si las hubiera, así como su tramitación y el cumplimiento de todas las medidas de mitigación, compensación o reparación y/o exigencias que emanen de la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según corresponda, en calidad de titular de la respectiva Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental respectiva.
    vii. Conforme a lo establecido en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, deberá someterse a un Período de Transición para tomar conocimiento del funcionamiento de las instalaciones existentes.
    El Período de Transición comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
    Las actividades y/o requisitos mínimos que debe cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, durante este Período de Transición son los siguientes:
    1. Someterse y participar activamente, de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal, a un programa de talleres de inducción y/o capacitación que será impartido por el Concesionario en ejercicio, respecto de la operación de las instalaciones existentes y servicios de la concesión.
    2. Presentar para la aprobación del Inspector Fiscal:
    a) Un procedimiento para llevar y mantener actualizado el Registro de Bienes afectos a la concesión.
    b) Un Plan de Conservación que regirá desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    3. Entregar para la aprobación del Inspector Fiscal: la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes, según lo señalado en 1.8.3.2 letra a); el Sistema de Consultas, Reclamos y Sugerencias de los Usuarios señalado en 1.9.18; y acompañar todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1, tales como: Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe según lo señalado en 1.8.7 letra c) y 1.8.8 letra c), respectivamente; todos artículos de las Bases de Licitación.
    4. Efectuar las correcciones requeridas por el Ministerio de Obras Públicas a las propuestas de pólizas de seguro para las Etapas de Construcción y de Explotación, y contratar las pólizas de seguro conforme al texto aprobado por el Ministerio de Obras Públicas con la anticipación debida para poder entregarlas al Ministerio de Obras Públicas en los plazos previstos en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación.
    viii. La Sociedad Concesionaria deberá construir, conservar y explotar las obras descritas en las Bases de Licitación, en el Anteproyecto Referencial "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique" entregado por el Ministerio de Obras Públicas y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos señalados en dichos documentos.
    ix. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas para cada uno de los servicios señalados en 1.10.9.1, 1.10.9.2 y 1.10.9.3, según corresponda, conforme a las disposiciones contenidas en 1.10.10 y cumplir las exigencias y programas establecidos en 1.10.17, todos artículos de las Bases de Licitación. El Concesionario será responsable de las condiciones de prestación y explotación de cada uno de los servicios comprendidos en las Bases de Licitación, que permitan dar cumplimiento a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en virtud del Contrato de Concesión, no pudiendo argumentar el incumplimiento de las exigencias y programas asociados a un servicio aludiendo a la conservación de la obra, equipamiento, instalaciones y/o áreas de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.9.6 de las Bases de Licitación.
    x. Cuidar el Área de Concesión, sus Obras y Equipamiento afectos a la Concesión, según lo señalado en el artículo 1.10.12 de las Bases de Licitación.
    xi. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.14 de las Bases de Licitación, a más tardar a los 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1, el Concesionario deberá generar una Cuenta de Reserva para Inversiones Menores No Contempladas por un monto único y total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), cantidad que no incluye IVA, y que podrá enterarse hasta en un máximo de 4 (cuatro) cuotas anuales de UF 7.500 (siete mil quinientas Unidades de Fomento) cada una. Dicha cuenta deberá abrirse, al menos, con la cantidad de UF 7.500 (siete mil quinientas Unidades de Fomento), correspondiente a la primera cuota. Cada una de las restantes cuotas deberá incorporarse a la cuenta a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año siguiente.
    xii. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado, sin perjuicio de otros pagos establecidos en las Bases de Licitación:
    a) Pagos anuales al Ministerio de Obras Públicas por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente:
    - Para el período comprendido entre el inicio del plazo de concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la suma de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) en 4 (cuatro) cuotas de UF 12.500 (doce mil quinientas Unidades de Fomento) cada una. La primera cuota deberá ser pagada el último día hábil del mes de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, mientras que las siguientes cuotas deberán ser pagadas el último día hábil del mes de septiembre de cada año siguiente.
    - Desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 y hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente la suma de UF 7.000 (siete mil Unidades de Fomento). El primer pago deberá ser efectuado el último día hábil del mes de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 señalada en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación, mientras que los restantes pagos deberán efectuarse el último día hábil del mes de enero de cada año. La última cuota deberá ser pagada el último día hábil del mes de enero del año en que se produzca la extinción de la concesión, cuyo monto será proporcional a la cantidad de meses que transcurran en dicho año hasta el término del plazo de la concesión y será calculado en razón de UF 584 (quinientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento) al mes.
    b) Pago por Estudios
    La Sociedad Concesionaria deberá pagar la suma de UF 13.740 (trece mil setecientas cuarenta Unidades de Fomento) por concepto de estudios realizados por el Ministerio de Obras Públicas para la obra objeto de la concesión (Anteproyecto Referencial). Dicha cantidad deberá ser pagada al Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo máximo de 90 (noventa) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión.
    Adicionalmente, el Concesionario deberá pagar al Ministerio de Obras Públicas, para efectos de la actualización del Estudio de Demanda y Plan Maestro del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, cuyo desarrollo será de responsabilidad de la Dirección General de Obras Públicas, montos fijos de UF 9.000 (nueve mil Unidades de Fomento), mientras dure la concesión. El primer pago de UF 9.000 deberá ser realizado dentro del plazo máximo de 360 (trescientos sesenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, mientras que los restantes pagos de UF 9.000 deberán ser realizados cada 60 (sesenta) meses contados desde el mes en que se efectuó el último pago. Dichos pagos no son independientes del Contrato de Concesión y se pagarán sólo mientras el contrato esté vigente.
    c) Obra Artística
    Para la realización de una Obra Artística asociada a la concesión, conforme a lo señalado en el artículo 2.7.4.16 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá disponer un monto máximo de UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento), el que deberá ser pagado por el Concesionario al Ministerio de Obras Públicas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.14.2.3 de las Bases de Licitación.
    xiii. Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente, de las Bases de Licitación.
    DERECHOS:
    i. Explotar las obras a contar de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.7 y 1.10 de las Bases de Licitación.
    ii. Cobrar tarifas a los usuarios por los Servicios Comerciales, Aeronáuticos y No Aeronáuticos en conformidad a lo señalado en los artículos 1.10 letra b) y 1.10.9 de las Bases de Licitación.
    iii. Percibir de la Dirección General de Aeronáutica Civil un pago mensual por concepto de Tarifa por Pasajero Embarcado, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación.
    Se deberá calcular el monto del pago al Concesionario para el mes vencido. Este monto se obtendrá multiplicando la cantidad de pasajeros embarcados durante dicho mes por la Tarifa por Pasajero Embarcado que sea aplicable en el mes respectivo.
    Para tales efectos, de acuerdo a lo solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica respecto del monto total de los Ingresos por Pasajero Embarcado (ITC), el valor de la Tarifa Base por Pasajero Embarcado (P0), expresado en pesos ($) al 30 de junio de 2015, que la Dirección General de Aeronáutica Civil pagará al Concesionario, asciende a la cantidad de $2.270 (dos mil doscientos setenta pesos).
    La Tarifa por Pasajero Embarcado se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.14.1.1 de las Bases de Licitación.
    17.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN:
    A más tardar 15 (quince) días antes del inicio de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la Garantía de Construcción, la cual deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancaria, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Construcción deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 90.000 (noventa mil Unidades de Fomento).
    En caso de constituir la Garantía de Construcción mediante boletas de garantía bancaria, el plazo de vigencia para cada una de ellas deberá ser, al menos, de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de inicio de la construcción de las obras. Si la constitución de la Garantía de Construcción es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancaria. En todo caso, la Garantía de Construcción deberá estar vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 señalada en el artículo 1.9.7 letra b) de las Bases de Licitación, más 3 (tres) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de la totalidad de las obras de la concesión señalada en la letra b) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación.
    Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, y una vez que hayan sido entregados los documentos exigidos por el Contrato de Concesión para finalizar la Etapa de Construcción, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en el artículo 1.10.1 letra b.3) de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la Garantía de Explotación de la Totalidad de la Obras a entera conformidad del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 1.8.3.2 letra b) de las Bases de Licitación.
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN:
    a) Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes
    A más tardar 30 (treinta) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, el Grupo Licitante Adjudicatario o el Concesionario, según corresponda, deberá entregar para la aprobación del Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes.
    Esta garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o por una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de las Instalaciones Existentes de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 18.500 (dieciocho mil quinientas Unidades de Fomento).
    En caso de constituir la Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes mediante boletas de garantía bancarias, el plazo de vigencia para cada una de ellas será de 24 (veinticuatro) meses como mínimo. Si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. En todo caso, dicha garantía deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes deberá encontrarse aprobada por el Ministerio de Obras Públicas, previamente a dicha Puesta en Servicio Provisoria, para lo cual el Concesionario estará obligado a efectuar las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal en forma previa a la fecha señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    b) Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras
    Conjuntamente con la solicitud al Director General de Obras Públicas de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, señalada en el artículo 1.10.1 letra B) de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al Ministerio de Obras Públicas la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras.
    Dicha garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, y su glosa o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Totalidad de las Obras de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".
    Dicha garantía deberá ser pagadera a la vista, por un monto total de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento).
    En caso de constituir la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras mediante boletas de garantía bancarias, éstas tendrán una vigencia igual al plazo de concesión restante, que corresponderá a la diferencia entre el plazo de duración de la concesión indicado en 1.7.6 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de concesión señalado en 1.7.5 hasta la fecha de solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 establecida en 1.10.1 letra B) número b.4), todos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones, con un plazo no inferior a 3 (tres) años, y renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Obras Públicas y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al Director General de Obras Públicas la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas de dicha solicitud, el Director General de Obras Públicas comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será el que reste del período de explotación más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación es a través de una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 90% del monto de ITC señalado en 1.7.6, valorizado según lo indicado en 1.7.6.1 o cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2, todos artículos de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero. Dicha garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, del mismo monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía para concesiones de obras públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.3.3 de las Bases de Licitación. Deberá ser emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un Banco o una Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagadera a la vista, por un monto total de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento). La glosa y/o materia de dichos documentos será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada Aeropuerto Diego Aracena de Iquique". El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años.
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido con todas las obligaciones contraídas con el Ministerio de Obras Públicas. La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el Ministerio de Obras Públicas dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes al término de vigencia de la misma.
    18.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.14.6 de las Bases de Licitación, el Estado y la Sociedad Concesionaria realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos previstos en las Bases de Licitación. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, en caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 (trescientos sesenta y cinco) días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a plazos menores de 1 (un) año, publicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a la fecha del primer día de retraso en el pago respectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 letra k) de las Bases de Licitación.
    19.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación; a lo dispuesto en el DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; y en el DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus respectivas modificaciones.
    20.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.