OTORGA A CEMENTO POLPAICO S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN LA REGION METROPOLITANA
Núm. 215.- Santiago, 10 de Mayo de 1994.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Cemento Polpaico S.A. concesión definitiva para establecer, en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Til Til, una línea de transporte de energía eléctrica denominada "Línea 2 x 44 kV Punta de Peuco Polpaico".
Artículo 2°.- El objeto de esta instalación es satisfacer el incremento de energía eléctrica que requiere la ampliación de la Planta de la mencionada empresa.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$290.540.
Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en los planos N°s. 9226 - LI-012, Láminas 1, 2 y 3, y N° 9226-SK-011.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superitendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario Predio Longitud (M)
Juan Oehninger M.
Sociedad Agrícola
Polpaico Ltda.
Sociedad Inmobiliaria
El Molino Ltda. Hijuela N° 5 del
Jean Oehninger G. Fundo El Molino 1.147
Sociedad Agrícola Parcela
San Emilio Ltda. San Emilio 755
Sergio Ruiz Tagle H. Parcela N° 58,
Santa Ana 79
Fiscal Camino público 16.
Artículo 7°.- Autorízase a la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que la instalación atraviese en su recorrido.
Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1. de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 120 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
- Estacado y excavaciones : 30 días
- Instalación de estructuras y
tendido de conductores : 80 días
- Pruebas y puesta en servcicio : 10 días
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Carlos Mladinich Alonso, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.