NOTIFICACIONES


    Res. Ex. Nº 680, de 19/07/17. Exp. Nº 1701279 Vistos: Ley Nº 18.755; Ley Nº 18.575, resolución Nº 1.600/2008 de la CGR. Informe Sustanciador Encargada de C.C.F.F. Considerando: 1.- adc Nº 105554, señala que al revisar el vehículo, se detectan 7 unidades de naranjas con un peso de 1,02 kgs, y además se interceptó un hueso, no declarados. 2.- El infractor señala que traía una carga de cemento y al momento de descargarlo en Pisiga, los trabajadores estaban comiendo la fruta y ellos la dejaron en el vehículo, agrega conocer la normativa del SAG. 3.- de acuerdo al Informe del Sustanciador , se informa que se encuentra configurada la conducta infractora indicada en el D.L. Nº3557 de 1981 del Ministerio de Agricultura, por lo que la sustanciadora propone sancionar al infractor con 3 UTM. 4.- El infractor no registra denuncias anteriores. Resuelvo: 1.- Aplíquese a don Eddu Andersen Márquez, Cédula de Identidad Nº 5060917, nacionalidad boliviana, domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago. Dicha multa deberá ser pagada cualquier oficina SAG del País. 2.- El infractor contará con el plazo de 10 días hábiles, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del SAG.


    Firma: César Cardozo Rojas, Director Regional Región de Tarapacá SAG.