Fíjese la siguiente norma técnica de equipos de alcance reducido.
    Artículo 1° Los equipos de Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 1
D.O. 22.05.2025
radiocomunicaciones que se describen en la presente norma técnica deberán cumplir con los parámetrosResolución 855 EXENTA,
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Art. 1 N° 1, 2, 3
D.O. 07.05.2019
de operación que se indican para cada caso, aun cuando formen parte de un proyecto técnico de concesión o permiso:
    a) Transceptores portátiles que operen en las bandas de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz; 40,66 a 40,70 MHz; 433,05 a 434,79 MHz; 462,540 a 462,740 MHz; 467,550 a 467,725 MHz; o en las frecuencias 49,830; 49,845; 49,860; 49,875 y 49,890 MHzResolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 3
D.O. 22.05.2025
:
    a.1) Los equipos que operen en la banda de 26.960 a 27.410 kHz deben usar como frecuencia portadora uno o más de los 40 canales asignados al Servicio de Banda Local, según lo establecido en la respectiva norma técnica.
    Los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz.
    a.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50° C, y también, para una variación de la tensión de la fuente del suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20° C.
    a.3) Todas las emisiones fuera de banda, incluidas las bandas laterales producidas por la modulación, deberán ser reducidas, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulación.
    a.4) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al gabinete del equipo.
    a.5) La potencia de los equipos que operen en la banda de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz o en las frecuencias 49,830; 49,845; 49,860; 49,875 y 49,890 MHz, en corriente continua, suministrada a la etapa final de radiofrecuencia del equipo, no será superior a 100 mW, alternativamente y en el caso de no ser posible la determinación de la potencia en la forma antes señalada, se medirá la potencia consumida por el equipo, la cual no podrá ser superior a 130 mW, en cualquier condición de modulación.
    La potencia radiada de los equipos que operen en las Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 2
D.O. 22.05.2025
bandas 40,66 a 40,70 MHz y 433,05 a 434,79 MHz no deberá exceder 10 mW.
    La potencia radiada de los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz no deberá exceder 500 mW y, además, los equipos no deberán poseer la capacidad de incremento de su potencia de transmisión a un valor superior al indicado.
   
    b) Controles remotos que operen en las siguienResolución 855 EXENTA,
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Art. 1 N° 4
D.O. 07.05.2019
tes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
    b.1) Controles remotos para abrir puertas

Bandas de frecuencias    Intensidad de
                        campo eléctrico
                        (µV/m) a 30
                        metros     
117 a 142,2 kHz                200
40,66 a 40,70; 70 a 73;
75,4 a 76 y 138 a 174 MHz      125
216 a 328,6 MHz                660
335,4 a 434,79 MHz              960

    b.2) Otros controles remotos (se excluyen los controles remotos para aeromodelos y para abrir puertas)

Frecuencias o bandas      Intensidad de
de frecuencias            campo eléctrico
                          o potencia

117 a 142,2 kHz              20 µV/m
26.995; 27.045; 27.095;      a 300
27.145; 27.195;              metros
27.255; 29.905; 29.945 y
29.985 kHz                  10 mV/m
                            a 3 metros
315 MHz                      10 mW
430 a 440 MHz                10 mW

    c) Micrófonos inalámbricos que operen en la banda de frecuencias 29,8 a 43,5 MHz y que cumplan los requisitos establecidos en c.1) a c.4) y en la banda 216 a 217 MHz que cumplan con lo señalado en c.5):
    c.1) La frecuencia portadora deberá mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01%, para una variación de temperatura de -20 a +50° C, y también, para una variación de la tensión de la fuente de suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal, a la temperatura de 20° C.
    c.2) La potencia consumida por el equipo, medida en los terminales de la batería de suministro de energía, no podrá exceder de 100 mW, bajo cualquier condición de modulación.
    c.3) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al equipo.
    c.4) Toda emisión fuera de banda, deberá ser reducida, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulación.
    c.5) La potencia radiada de los equipos que operen en la banda 216 a 217 MHz no deberá exceder 10mW.
    d) Teléfonos inalámbricos que operen en alguna de las bandas comprendidas entre 1.620 a 1.790 kHz, 31 a 31,35 MHz, 39,9 a 40,25 MHz, 902 a 905 MHz, 914 a 915 MHz, 925 a 928 MHz, 959 a 960 MHz o en las frecuencias 26.995; 27.045; 27.095; 27.145; 27.195; 27.255 kHz y 49,830; 49,845; 49,860; 49,875; 49,890 MHzResolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 4
D.O. 22.05.2025
:
    d.1) El equipo sólo podrá utilizarse como terminal inalámbrico de un sistema telefónico por línea física.
    d.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ±0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50°C, y también, para una variación de tensión de la fuente de suministro de energía entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20°C.
    d.3) El ancho de banda será de ±10 kHz con la emisión centrada en alguna de las frecuencias señaladas.
    d.4) Las emisiones dentro de la banda autorizada no excederán de 50 mV/m, medidas a 3 metros.
    d.5) Las emisiones entre 10 kHz y 50 kHz considerados a ambos lados de la frecuencia portadora, no excederá de 1 mV/m a 3 metros. Más allá de los 50 kHz antes señalados, ninguna emisión secundaria podrá exceder de 300 µV/m a 3 metros de distancia.
    d.6) La antena consistirá en un elemento simple y su base deberá estar permanentemente adherida a los respectivos equipos.
    d.7) Además de las frecuencias o bandas de frecuencias antes señaladas, los teléfonos inalámbricos podrán operar en las Resolución 855 EXENTA,
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Art. 1 N° 5, 6, 7
D.O. 07.05.2019
bandas 2.400 a 2.483,5 MHz y 5.725 a 5.850 MHz, si cumplen con lo establecido para el uso de las citadas bandas en la letra j.1) del presente artículo. Los teléfonos inalámbricos también podrán operar en la banda de frecuencias 1.920 a 1.930 MHz si emplean técnicas de selección dinámica de canales y una potencia de transmisión de 22 dBm. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en d.1), d.6) y d.7).
    e) Equipos para identificación por radiofrecuencia (RFID) que operen en las siguientes bandas de frecuencias no Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 5
D.O. 22.05.2025
excederán los valores de intensidad de campo eléctrico que se indican a continuación:

Bandas de frecuencias        Intensidad
                            de campo
                            eléctrico
119 a 135 kHz                20 µV/m a
                            300 metros
13.553 a 13.567 kHz          20 mV/m a
433,5 a 434,5 MHz            30 metro
y 902 a 928 MHz              80 mV/m a
                            3 metros
2.400 a 2.483,5 MHz          50 mV/m a
                            3 metros

915 - 928      MHz          500  mW
913 - 919      MHz          1    W
925 - 928      MHz          1    W

    f) Radioalarmas que operen en Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 6
D.O. 22.05.2025
en las frecuencias 915; 2.450; 5.800; 10.525 y 24.125 MHz:

    f.1) La portadora del equipo sensor operará dentro de las bandas que se indican:

    Frecuencia nominal de
      operación (MHz)    Límites de
                          la banda (MHz)
              915          ± 13
            2.450          ± 15
            5.800          ± 15
          10.525          ± 25
          24.125          ± 50

    f.2) La emisión de energía en RF, en la frecuencia fundamental no podrá exceder de 50 mV/m a 30 metros para las frecuencias de 915; 2.450 y 5.800 MHz, y de 250 mV/m a 30 metros para las frecuencias de 10.525 y 24.125 MHz.
    f.3) Las emisiones Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 7
D.O. 22.05.2025
espurias de estos equipos, deberán estar 50 dB bajo el nivel de la fundamental.
    f.4) Alternativamente, a los requisitos señalados en los puntos f.1) a f.3), se aceptarán radioalarmas que operen en cualquier frecuencia, sujetos al requerimiento de que la intensidad de campo en la frecuencia fundamental, no exceda de 15 µV/m a una distancia de λ/2π

    g) Sistemas de Comunicaciones de Implantación Médica (MICS)Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 8
D.O. 22.05.2025
:
     
    g.1) Que operen en la banda de frecuencias de 401 a 406 MHz con una potencia radiada de 25 µW, un ancho de banda máximo de 300 kHz y que utilicen las técnicas de reducción de la interferencia indicadas eResolución 362 EXENTA
Art. único
D.O. 11.03.2024
n el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R RS.1346, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para la protección de su funcionamiento, ante las atribuciones de carácter primario que operen en la citada banda de frecuencias.
    g.2) Que operen en la banda de frecuencias de 2.400-2.483,5 MHz con una potencia radiada de 2,5 mW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia.
    g.3) Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 7
D.O. 24.11.2025
Dispositivos de adquisición de datos médicos que operen en la banda de frecuencias de 430 - 440 MHz, con una p.i.r.e. de 0,1 µW y que empleen tecnología de saltos de frecuencia.

    h) Otros equipos empleados para aplicaciones médicas que operen en las siguientes bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:
Bandas de frecuencias  Intensidad de
                        campo eléctrico
                        o potencia

65 a 70 kHz            5µW
140 a 200 kHz          20 µV/m a 300 metros
3.155 a 3.400 kHz      100 µV/m a 30 metros
608 a 614 MHz          200 mV/m a 3 metros
902 a 928 MHz          5 mW
13.553 a 13.567 kHz      20 mV/m a 30 metros


    i) Equipos empleados como sistemas de radar en vResolución 2844 EXENTA,
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Art. 1º Nº 2
D.O. 14.09.2022
ehículos que operen en la banda de 77 a 81 GHz con una p.i.r.e. de 55 dBm conforme a lo dispuesto en la Recomendación UIT-R M.1452-2, en la banda de frecuencias 76 a 77 GHz con una Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 11
D.O. 22.05.2025
p.i.r.e. de 50 dBm y, en la banda 24.000 a 24.250 MHz, con una potencia radiada de 100 mW.
    j) Otros equipos que cumplResolución 2844 EXENTA,
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Art. 1º Nº 3
D.O. 14.09.2022
an con lo que se establece a continuación:
    j.1) Operen en las bandas de frecuencias 2.400 a 2.483,5 MHz; 5.250 a 5.350 MHz; 5.470 a 5.725 MHz y 5.725 a 5.850 MHz, con una potencia radiada de 1 W y con técnicas de espectro ensanchadoResolución 1517 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 2
D.O. 30.07.2018
con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que funcionen con un ancResolución 1807 EXENTA,
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Art. único N° 1
D.O. 22.10.2020
ho de banda mínimo de 10 MHz y permitan la compartición de frecuencias.
    También podrán operar en la banda de frecuencias 5.150 a 5.250 MHz, con una potencia radiada de 1 WResolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 1
D.O. 24.11.2025
en cualquier banda de 1 MHz. Además, los equipos deberán emplear alguna de las técnicas de compartición de freResolución 855 EXENTA,
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Art. 1 N° 8
D.O. 07.05.2019
cuencias antes señaladasResolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 12
D.O. 22.05.2025
.
    Los equipos de acceso, también aludidos como AResolución 1321 EXENTA,
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Art. ÚNICO, N° 1 ii.
D.O. 27.07.2021
P, de baja potencia, que operen en la banda de frecuencias 5.925 a 6.425 MHz, deberán ser para uso exclusivo en interiores y cumplir con Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 2
D.O. 24.11.2025
una p.i.r.e. de 30 dBm.
     
    Los equipos AP de baja potencia solamente podrán contar con antenas intResolución 2844 EXENTA,
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Art. 1º Nº 4
D.O. 14.09.2022
egradas, las que no podrán ser Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 13
D.O. 22.05.2025
removibles ni reemplazables, así como tampoco podrán tener conectores que permitan conectar antenas externas adicionales. Asimismo, no podrán operar con baterías internas ni poseer espacios para su instalación.
    Los dispositivos terminales de usuarios que están asociados con el equipo AP de baja potencia, deben funcionar con una Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nºs 3 y 4
D.O. 24.11.2025
p.i.r.e. de 24 dBm.
   
    No obstante lo mencionado en los incisos tercero al quinto del presente literal, podrán operar dispositivos en exteriores, que empleen baterías internas, con potencia p.i.r.e. de 17 dBm.
    Los equipos que cumplan con las características señaladas en el presente literal, también podrán ser empleados para la provisión de conectividadResolución 1321 EXENTA,
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Art. ÚNICO, N° 1 iii.
D.O. 27.07.2021
a internet con fines no comerciales. No obstante lo anterior, los equipos de radiocomunicaciones empleados para los mismos fines antes señalados que no cumplan con lo establecido en este literal, deberán contar con la autorización correspondiente, conforme a lo establecido en las normas técnicas que regulan el uso de las respectivas bandas de frecuencias.
    j.2) Operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:

Frecuencias o bandas        Intensidad de 
de frecuencias              campo eléctrico
                            o potencia

9 a 490 kHz                2.400/f (kHz)
                            µV/m
                            a 300 metros
525 a 1.705 kHz            15 μV/m a λ/2π
                            metros
1.705 a 4.500 kHz          100 µV/m a 30
                            metros
4.500 kHz a 30 MHz          30 µV/m a 30
                            metros
88 a 108 MHz                50 nW
49,82 a 49,89 MHz          10 mV/m a
                            3 metros
218 a 222 MHz              45 mW
315 MHz                    10 mW
430 a 440 MHz              10 mW
464,5875 a 464,7375 MHz    12 mW
740 a 741 MHz              10 mW
868,175 a 868,375 MHz      25 mW
902 a 928 MHz              7 mW
1.920 a 1.930 MHz          70 mW
2.400 a 2.483,5 MHz        5 mW
10,5 a 10,55 GHz            50 mW
17,1 a 17,3 GHz            400 mW
24,00 a 24,25 GHz          100 mW

    Los equipos que operen en la banda de 1.920 a 1.930 MHz deberán emplear técnicas de selección dinámica de canales.
    La banda de 17,1 a 17,3 GHz estará destinada para aplicaciones de monitoreo remoto de desplazamientos de estructuras y/o tierra, mediante el empleo de radares terrestres de apertura sintética (GBSAR: Ground Based Synthetic Aperture Radar) que empleen mecanismos que permitan la coexistencia con otros sistemas de radar que operen en la misma banda.
   
    j.3) Operen, en la banda de 915 a 928 MHz, con una potencia radiada de 500 mW con técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que permitan compartir frecuencias.
    j.4) Operen, en las bandas de 913 a 919 MHz y 925Resolución 855 EXENTA,
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Art. 1 N° 9
D.O. 07.05.2019
a 928 MHz, con unaResolución 1517 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 3
D.O. 30.07.2018
potencia radiada de 1 W con técnicas como: espectro ensanchado con secuencia directa o con saltos de frecuencia, monitoreo previo, selección dinámica de canales u otras técnicas de modulación digital que permitan compartir frecuencias.
    j.5) Operen en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz, en aplicResolución 1517 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 4
D.O. 30.07.2018
aciones de servicio fijo, con las siguientes características técnicas:
    - Potencia de salida del transmisor: 10 dBm.
    - Ganancia mínima de antena: 30 dBi.
    - Potencia radiada: 55 dBm.

    También podrán operar equipos en la banda de 57 a 66 GHz, con una p.i.r.e. de 40 dBmResolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 5
D.O. 24.11.2025
.
    j.6) Equipos de banda ultra-ancha (conocidos por la sigla en inglés UWB), entendiéndose como tales los que operen con un ancho de banda fraccional igual o superior a 0,20 o un ancho de banda a -10 dB (B-10) igual o superior a 500 MHz, indResolución 1517 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 5
D.O. 30.07.2018
ependientemente del ancho de banda fraccional.
    Para estos efectos el ancho fraccional se define como: Bf= B-10 / fC
    donde fC es la frecuencia central del ancho de banda a -10 dB.
    Los equipos UWB, dependiendo del tipo de aplicación, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 de la presente resolución y no deben ser empleados para el funcionamiento de juguetes ni operarse a bordo de aeronaves, barcos o satélites.
    j.7) Operen en la banda de frecuencias de 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz, en aplicaciones de servicio fijo, al interior de inmuebles, con una potencia radiada de 50 dBm.

    j.8) Operen en la banda de frecuencias de 57 a 71 GHz, con las siguientes características:
    - En el caso transmisores empleados para enlaces del servicio fijo punto a punto, que operen al exterior de inmuebles, la p.i.r.e. no deberá exceder 85 dBm, la que deberá ser reducida en 2 dB por cada dB de la ganancia de antena que sea menor que 51 dBi.
    - Para sensores por perturbación de campoResolución 1517 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 6
D.O. 30.07.2018
para operación fija con un ancho de banda igual o menor a 500 MHz, que operen dentro del segmento 61 a 61,5 GHz, la p.i.r.e. no deberá exceder 43 dBm y, para los que operen fuera de dicho segmento, pero dentro de la banda 57 a 71 GHz, la p.i.r.e. no deberá exceder los 13 dBm.
    - Para sensores por perturbación de campo para operación fija, que empleen características distintas a las anteriormente señaladas, y para sensores de movimiento interactivo, la potencia del transmisor no deberá exceder de -10 dBm y la p.i.r.e. no deberá exceder los 10 dBm.
    - Para el caso de equipos distintos a los señalados anteriormente, la p.i.r.e. no deberá exceder los 43 dBm.
    - La potencia de transmisión de los equipos que utilicen un ancho de banda de emisión igual o mayor a 100 MHz, no deberá exceder los 500 mW.
    - Los equipos que utilicen un ancho de banda de emisión menor a 100 MHz deberán limitar la potencia de salida del transmisor al valor resultante de multiplicar 500 mW por su ancho de emisión en MHz, dividido entre 100 MHz.
    En la banda 57 a 71 GHz no se permite la operación de equipos utilizados en aeronaves, satélites y sensores por perturbación de campo, incluidos sistemas de radar en vehículo, salvo que los sensores sean empleados para operación fija o para detección de movimiento interactivo.
    j.9) Operen en aplicaciones de sistemas de radar sensor de nivel, en ubicaciones fijas, en la banda de frecuencias de 24,05 a 29 GHz, con una p.i.r.e., medida en un ancho de banda de 50 MHz, que no exceda de 20 dBm.

    j.10) Operen en aplicaciones de telemetría, monitoreo y/o control, en la banda 169,4 a 169,475 MHz, con una potencia radiada de 500 mW.

    k) Internet de las Cosas (IoT): Dispositivos que empleen una o más de las siguientes bandas de frecuencias y límites de potencia, en la comunicación de sensores, actuadores, nodos y otros equipamientos de comunicaciones entre dispositivos del ámbito IoT. Dichos dispositivos deberán emplearResolución 1517 EXENTA,
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Art. ÚNICO N° 7
D.O. 30.07.2018
mecanismos de compartición de frecuencias y no tendrán protección contra interferencias mutuas ni las provenientes de terceros autorizados.

(MHz)                  Radiada
433,05 - 434,79        10      mW
868,175 - 868,375      25      mW
915 - 928              500      mW
2.400 - 2.483,5        1        W
5.250 - 5.350          1        W
5.470 - 5.725          1        W
5.725 - 5.850          1        W

    Todos Resolución 737 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. primero N° 14
D.O. 22.05.2025
los equipos de alcance reducido descritos en el presente artículo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la resolución exenta N° 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generan ondas electromagnéticas, o la normativa que la reemplace.





NOTA
      El numeral 6 del artículo primero de la Resolución 737 Exenta, Transportes, publicada el 22.05.2025, ordena sustituir en el literal f) del presente artículo la frase “alguna de las siguientes frecuencias:” por “en las frecuencias” manteniendo vigente el vocablo "en" que precede a dicha frase, motivo por el cual en ese literal la referida palabra se encuentra reiterada.
NOTA 1
      El Nº 6 del artículo primero de la Resolución 2219 Exenta, Transportes, publicada el 24.11.2025, derogó el numeral 9 de la resolución exenta N° 737, de 2025, la cual a su vez modificó el artículo 1 de la presente norma, en el sentido de intercalar después del literal g.2) un literal g.3), nuevo. A su vez, el Nº 7 del artículo primero de la citada resolución, intercaló a continuación del literal g.2) un literal g.3), nuevo. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto por el artículo segundo de la referida norma.