Artículo 2° 1) Resolución 737 EXENTA,
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Art. primero N° 15
D.O. 22.05.2025Certificación de equipos descritos en los literales g) y h) del artículo 1°:
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Art. primero N° 15
D.O. 22.05.2025Certificación de equipos descritos en los literales g) y h) del artículo 1°:
Todo fabricante o importador de equipos descritos en los literales g) y h) del artículo 1°, antes de venderlos o cederlos a terceros, a cualquier título, para su uso dentro del país, debe obtener un certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones acreditando el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma técnica en materia de emisiones radioeléctricas. Las certificaciones de equipos que se otorguen conforme la presente norma técnica no autorizan, en ningún caso, su utilización para fines médicos.
2) Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 8
D.O. 24.11.2025Aplicación de código QR para los equipos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), i), j) y k) del artículo 1º:
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Art. primero Nº 8
D.O. 24.11.2025Aplicación de código QR para los equipos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), i), j) y k) del artículo 1º:
Todo fabricante o importador de equipos pertenecientes a cualquiera de las categorías descritas en los literales a), b), c), d), e), f), i), j) y k) del artículo 1º, antes de comercializarlos o cederlos a terceros, a cualquier título, para su uso en Chile, debe verificar que sus emisiones radioeléctricas cumplen con la totalidad de la normativa sectorial de telecomunicaciones que le sea aplicable. Para esta verificación, el fabricante o importador de los equipos deberá obtener un Informe de Ensayo o Test Report en que se demuestre que los valores de sus emisiones radioeléctricas se ajustan a lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones en general y, particularmente, en la presente norma técnica.
Se Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 9
D.O. 24.11.2025debe imprimir o adherir un código QR en un lugar visible del empaque exterior del equipo. De no ser factible, podrá incorporarse directamente sobre el equipo, o bien, incluirse en la documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros. En todos los casos, el código no debe interferir con otras marcas.
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Art. primero Nº 9
D.O. 24.11.2025debe imprimir o adherir un código QR en un lugar visible del empaque exterior del equipo. De no ser factible, podrá incorporarse directamente sobre el equipo, o bien, incluirse en la documentación en papel que se entrega junto a éste, como el manual, la garantía u otros. En todos los casos, el código no debe interferir con otras marcas.
Dicho código QR deberá contener un hipervínculo a un sitio web en español, cuyo formato y contenido debe cumplir con lo indicado en los literales siguientes:
A. Información comercial del equipo y del fabricante o importador en Chile.
- Fecha:
- Nombre comercial del equipo:
- Fabricante:
- Importador o representante en Chile:
- Domicilio:
- Correo electrónico de contacto:
- Sitio web:
B. Características técnicas del equipo.

- Informe de Ensayo o Test Report:
C. Declaración de conformidad: el equipo previamente individualizado cumple con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica de Equipos de alcance reducido, aprobada por la resolución exenta N° 1.985, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
D.Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 10
D.O. 24.11.2025 Para los equipos que hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un Oficio de Certificación en atención a la solicitud ingresada hasta el 21 de febrero de 2026, será suficiente publicar dicha certificación en reemplazo de la información señalada en los literales A, B y C precedentes.
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Art. primero Nº 10
D.O. 24.11.2025 Para los equipos que hayan sido autorizados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un Oficio de Certificación en atención a la solicitud ingresada hasta el 21 de febrero de 2026, será suficiente publicar dicha certificación en reemplazo de la información señalada en los literales A, B y C precedentes.
3) La información desplegada en el sitio web descrito en el numeral 2) precedente debe ajustarse a las siguientes definiciones, formatos e instrucciones:
a) Fecha: fecha en que se efectúa la publicación de la información en el sitio web en formato día / mes / año.
b) Nombre comercial del equipo: denominación bajo la cual el equipo es comercializado a público.
c) Fabricante: persona natural o jurídica que fabrica el equipo o que contrata con terceros su diseño o manufactura y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
d) Representante o importador: el representante es la persona natural o jurídica investida de poderes para representar en Chile al fabricante. Importador es la persona natural o jurídica que introduce el equipo a territorio chileno para su posterior comercialización.
e) Domicilio: domicilio en Chile del fabricante, su representante para Chile o, en su defecto, del importador. El formato es nombre de vía, numeración, comuna.
f) Correo electrónico de contacto: casilla de correo electrónico de contacto del representante o importador.
g) Sitio web: sitio web del fabricante, representante o importador.
h) Tipo de equipo: categoría a la cual corresponde el equipo o dispositivo según su funcionalidad. Por ejemplo: televisor, computador, notebook, control remoto, micrófono, cámara fotográfica, mouse, entre otros. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
i) Marca: denominación de la marca comercial o distintivo bajo la cual el equipo es comercializado a público. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
j) Modelo: denominación comercial que identifica al equipo y lo distingue de otros comercializados bajo la misma marca. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
k) Tecnología o Modulación: mención de los estándares o normas de operación del equipo. En caso de que el equipo pueda operar en más de un estándar o tecnología, se deben mencionar todos separándolos con una barra diagonal o slash. Por ejemplo: 802.11n para WLAN / 802.15.1 para Bluetooth (GFSK). Esta información debe constar del Informe de Ensayo o Test Report.
l) Bandas de frecuencias: rangos de frecuencias de operación del equipo en el formato Y - Z, donde Y es el límite inferior y Z el límite superior. Si el equipo opera conforme varias tecnologías o estándares debe separarse cada uno mediante una barra diagonal o slash. Si el equipo opera en más de un rango de frecuencias dentro de una misma tecnología o estándar, deben mencionarse todos los rangos pertinentes separados por una coma, por ejemplo: 802.15.1 2402-2480 MHz / 802.11b 2.412 - 2.462 MHz / 802.11ax 2412 - 2462 MHz, 5180 - 5240 MHz, 5745 - 5825 MHz. Esta información debe constar del Informe de Ensayo o Test Report.
m) Ganancia de antena: ganancia en dBi de cada antena para cada una de las tecnologías que usa el equipo separadas mediante una barra diagonal o slash. Si el equipo opera con más de una antena dentro de una misma tecnología o estándar, deben mencionarse las ganancias de cada una separadas por una coma, siguiendo el mismo orden del literal l) precedente, por ejemplo: 802.15.1 1.5 dBi / 802.11b 3 dBi / 802.11ax 3 dBi, 4 dBi. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
n) Potencia Isótropa Radiada Equivalente o p.i.r.e.: valor máximo medido en dBm y su equivalente en mW, determinado por el laboratorio que confecciona el Informe de Ensayo o Test Report para cada una de las bandas de frecuencias utilizada por el equipo. En caso de que corresponda, también se puede informar la Intensidad de Campo Eléctrico medida sobre la frecuencia fundamental y la distancia a la que se realizó la medición. En caso de que el equipo use varias antenas para una misma tecnología, se debe informar la suma total de las potencias radiadas de todas las antenas (MIMO). Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
o) Módulos: módulo de radiofrecuencia que opera con tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, RFID, ZigBee u otros, que se conectan a una antena para transmitir. En caso de que el equipo no tenga módulos que corresponda informar, se debe insertar un guion medio al centro de cada una de las celdas de la fila correspondiente. Esta información debe constar en el Informe de Ensayo o Test Report.
p) Informe de Ensayo o Test Report: un hipervínculo que permita descargar un archivo en formato PDF correspondiente al Informe de Ensayo o Test Report. El texto ancla desplegado debe corresponder al nombre del archivo.
Si algunas características técnicas de un equipo son confidenciales, se podrá restringir el acceso a ellas en el sitio web mediante una clave. Asimismo, si el Informe de Ensayo o Test Report contiene información confidencial, la versión para libre descarga podrá Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 11
D.O. 24.11.2025omitirla o censurarla, requiriéndose una clave para acceder a la versión confidencial. En cualquier caso, la respectiva clave debe ser informada previamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un correo electrónico dirigido a la casilla certificaciones@subtel.gob.cl.
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Art. primero Nº 11
D.O. 24.11.2025omitirla o censurarla, requiriéndose una clave para acceder a la versión confidencial. En cualquier caso, la respectiva clave debe ser informada previamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante un correo electrónico dirigido a la casilla certificaciones@subtel.gob.cl.
Si el sitio web contiene información relativa a más de un equipo, deberá tener un buscador. Este buscador permitirá encontrar la información específica de cada equipo según su nombre, marca, modelo, tipo o características técnicas.
4) El código QR mencionado en el numeral 2) precedente debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe ubicarse en un lugar visible de una de las caras exteriores del empaque del equipo.
b) Debe tener un tamaño mínimo de Resolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 12
D.O. 24.11.20251 cm de ancho por 1cm de alto.
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Art. primero Nº 12
D.O. 24.11.20251 cm de ancho por 1cm de alto.
c) No debe tener marcos.
d) Debe ser un modelo legible mediante dispositivos móviles. Por ejemplo: Modelo 2, según estándar QR.
e) El contraste entre los dos colores del patrón que conforma el código QR debe ser legible para cualquier equipo lector.
f) Estilo de borde: cuadrados (módulos).
g) Estilo de centro: cuadrados (módulos).
h) Nivel de corrección: 30%.
No podrán operar los equipos de las categorías descritas en los literales a), b), c), d), e), f), j) y k) del artículo 1º ni tampoco se podrán exponer estos al público siResolución 2219 EXENTA,
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Art. primero Nº 13
D.O. 24.11.2025 no incorporan un código QR con arreglo al numeral 2 del presente artículo. Asimismo, el código QR correspondiente debe aparecer visible en todo espacio físico o virtual donde se exhiba o publicite un equipo.
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Art. primero Nº 13
D.O. 24.11.2025 no incorporan un código QR con arreglo al numeral 2 del presente artículo. Asimismo, el código QR correspondiente debe aparecer visible en todo espacio físico o virtual donde se exhiba o publicite un equipo.