REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE
    Núm. 7.- Santiago, 17 de marzo de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL, Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 20.920 que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1. Que, la ley Nº 20.920 en su artículo 31 establece un fondo, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.
    2. Que, la misma disposición encomendó a un reglamento la regulación de los criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones; de los derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados; y de la entrega de los recursos y procedimientos de control.
    3. Que, tal como lo expresa el artículo 30 de la ley, las municipalidades podrán celebrar convenios con sistemas de gestión y con recicladores de base, promover la educación ambiental sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización, entre otras acciones.
    4. Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 4, de fecha 14 de marzo de 2017, se pronunció favorablemente sobre la propuesta de reglamento del fondo para el reciclaje.
    Decreto:
    Apruébese el siguiente reglamento del fondo para el reciclaje.
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- Objeto. El Ministerio del Medio Ambiente contará con un fondo para la prevención de la generación, el fomento de la reutilización y la valorización de residuos, cuyo objeto será financiar total o parcialmente proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos, fomentar su separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

    Artículo 2º.- Recursos del fondo. El fondo para el reciclaje estará integrado por:
    a) Los recursos que el Estado reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional.
    b) Las donaciones, herencias y legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de insinuación prescrito en el artículo 1401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto.
    c) Las transferencias que conforme a su presupuesto realicen los gobiernos regionales.
    d) Los recursos que para este objeto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    e) Los recursos que le asignen otras leyes.
    f) En general, cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
    Artículo 3º.- Proyectos, programas y acciones elegibles: Los proyectos, programas y acciones elegibles deberán ajustarse a los recursos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público, a través del Ministerio del Medio Ambiente o a las otras fuentes de recursos mencionadas en el artículo precedente, y podrán enmarcarse dentro de las siguientes líneas o sublíneas:
    Línea 1: Sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
    Sub líneas:
    a) Campañas de comunicación para prevenir la generación de residuos en la comunidad, y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
    b) Actividades de educación ambiental y capacitación de la comunidad para prevenir la generación de residuos, fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
    c) Actividades de sensibilización ciudadana para fomentar la separación en origen, que contemplen instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos y su equipamiento.
    Línea 2: Promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
    Sub líneas:
    a) Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias al interior de las municipalidades en materia de prevención para la generación de residuos, fomento de la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.
    b) Actividades de capacitación orientadas a potenciar las competencias de los recicladores de base en materia de prevención de la generación de residuos, separación en origen, recolección selectiva y pretratamiento.
    c) Asistencia para la certificación de competencias laborales de los recicladores de base con el objeto de obtener la certificación exigida en el artículo 32 de la ley Nº 20.920.
    d) Asistencia técnica dirigida al municipio para: desarrollar diagnósticos sobre la gestión de residuos; elaborar planes o programas de gestión integral de residuos orientados al pretratamiento; implementar ordenanzas que incorporen la obligación de separar residuos en origen y; diseñar e implementar medidas de prevención para la generación de residuos.
    e) Desarrollar el diseño y memoria técnica de las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
    Línea 3: Implementación de proyectos de infraestructura para fomentar la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización de residuos. A través de esta línea se financiarán proyectos, programas y acciones en la medida en que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.
    Sub líneas:
    a) Construcción de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
    b) Adquisición de equipamiento, vehículos y maquinaria para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos.
    c) Operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, con o sin pretratamiento.
    Artículo 4º.- Prohibición de impedir a los sistemas de gestión el manejo de productos prioritarios. Las propuestas presentadas por las municipalidades y asociaciones de municipalidades, no podrán impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión, según lo señalado en el inciso final del artículo 30 de la ley Nº 20.920.
    TÍTULO SEGUNDO
    BASES Y PROCEDIMIENTO

    Artículo 5º.- Presentación de propuestas. Los proyectos, programas y acciones elegibles para el fondo, en adelante las propuestas, deberán ser presentadas por las municipalidades o asociaciones de municipalidades al Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo al procedimiento indicado en las bases generales y especiales.
    Artículo 6º.- Bases generales. El procedimiento de postulación, evaluación, selección, adjudicación, entrega de recursos y su control, se regirá en conformidad con lo dispuesto en las bases generales y en el presente reglamento.
    Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se aprobarán las bases generales del fondo. La resolución que contiene las bases deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio.
    Las bases generales establecerán, al menos, las siguientes materias:
    a) Procedimientos y plazos de postulación, evaluación, selección y adjudicación.
    b) Contenido de los criterios de evaluación y selección de las propuestas.
    c) Requisitos de postulación, admisibilidad y causales de inhabilidad establecidas por ley.
    d) Entrega de recursos y rendición de cuentas.
    e) Régimen de infracciones.
    f) Modificación de los plazos de ejecución de las propuestas.
    g) Reasignación de financiamiento y cambio de destino de los fondos en una misma línea de financiamiento.
    h) Publicación y difusión de propuestas.
    i) Procedimiento de control.

    Artículo 7º.- Bases especiales. Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se aprobarán anualmente las bases especiales. La resolución que contiene las bases deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio.
    Las bases especiales establecerán, al menos, las siguientes materias:
    a) Contenido mínimo de los proyectos, programas y acciones elegibles para cada línea y sublínea.
    b) Criterios de evaluación y selección para cada línea y sublínea.
    c) Restricciones para la adjudicación de cada línea o sublínea.
    d) Plazos de postulación, y suscripción de los convenios.
    e) Plazos de ejecución del proyecto, programa u acción y de vigencia del convenio.
    f) Causales de modificación de los plazos de ejecución de las propuestas.
    Artículo 8º.- Requisitos de postulación. Podrán presentar propuestas elegibles para el fondo todas las municipalidades que cumplan los requisitos señalados en el presente reglamento y en las bases.
    Adicionalmente, las asociaciones de municipalidades que se presenten al fondo deberán:
    a) Formar parte del Registro Único de Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica de Derecho Privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
    b) Encontrarse inscritas en el registro de la Ley Nº 19.862 que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    c) Estar al día en su obligación de declarar los residuos generados de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
    TÍTULO TERCERO
    EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES

    Artículo 9º.- Criterios de evaluación y selección. Para la evaluación y selección de las propuestas, el Ministerio podrá priorizar de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios:
    a) Inclusión de los recicladores de base.
    b) Ubicación geográfica, demografía o conectividad de la comuna o comunas integrantes de la asociación de municipalidades.
    c) Disponibilidad presupuestaria del municipio.
    d) Celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión.
    e) Incorporación de productos prioritarios.
    f) Certificación ambiental municipal otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.
    g) Presentación de propuestas por una asociación de municipalidades.
    h) Asegurar sostenibilidad técnica y económica de las propuestas.
    Las bases generales especificarán el contenido de los criterios.
    Las bases especiales señalarán los criterios que serán utilizados para la evaluación y selección de las propuestas presentadas en cada línea y sublínea.
    Artículo 10.- Adjudicación de recursos. Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se adjudicarán los recursos del fondo a las propuestas seleccionadas.
    TÍTULO CUARTO
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES ADJUDICADOS

    Artículo 11.- Suscripción de convenios. El municipio o asociación de municipalidades cuya propuesta haya sido adjudicada, deberá suscribir a través de su representante legal un convenio de aportes no reembolsables con la Subsecretaría del Medio Ambiente.
    Artículo 12.- Plazos para la suscripción de convenios. Las bases especiales fijarán el plazo para la suscripción de los respectivos convenios, el que no podrá exceder de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica los fondos a la propuesta seleccionada.
    Transcurrido dicho plazo sin que el proponente adjudicado haya suscrito el convenio se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo reasignarse el financiamiento a otros proponentes mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente a la propuesta que le sigue en el orden de evaluación, hasta el tercer lugar de las calificaciones.
    Artículo 13.- Entrega de recursos. Los recursos adjudicados a los proponentes serán entregados una vez que el último acto administrativo que aprueba el convenio respectivo se encuentre totalmente tramitado.
    Las bases especiales y el convenio determinarán los plazos y la modalidad de entrega. Ésta última deberá ajustarse a alguna de las siguientes formas:
    a) Transferencia en una sola cuota.
    b) Transferencia en más de una cuota, la primera cuota se entregará una vez que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el Contrato de Aportes no Reembolsables. Las siguientes cuotas serán entregadas una vez aprobada la rendición del 100% de la cuota anterior del proyecto y aprobados los respectivos informes técnicos, todo dentro del plazo de ejecución del proyecto. El otorgamiento de cuotas estará asociado a un avance proporcional de la actividad llevada a cabo por el receptor, de acuerdo a lo dispuesto en las respectivas bases especiales.
    Artículo 14.- Publicación y difusión de propuestas. La información, resultados y documentos que se generen con ocasión de la ejecución de las propuestas podrán ser publicadas y difundidas por el Ministerio en el cumplimiento de sus funciones.
    Los proponentes solo podrán publicar y difundir la información, resultados y documentos asociados a las propuestas que se hayan adjudicado de acuerdo a lo establecido en las bases generales.
    Artículo 15.- Derechos de los proponentes seleccionados. Los proponentes cuyas propuestas hayan sido seleccionadas tendrán los siguientes derechos:
    a) Que se respeten los términos declarados en el convenio suscrito con el Ministerio.
    b) Que los pagos se realicen dentro de los plazos y en la forma estipulada en las bases especiales y el convenio.
    c) Que el contenido del convenio se ajuste a los términos establecidos en las bases especiales.

    Artículo 16.- Obligaciones de los proponentes seleccionados. Los proponentes cuyas propuestas hayan sido seleccionadas tendrán las siguientes obligaciones:
    a) Ejecutar los proyectos, programas y acciones dentro de los plazos establecidos en el convenio suscrito con el Ministerio.
    b) Ejecutar los proyectos, programas y acciones en los términos establecidos en las bases especiales y en el convenio suscrito con el Ministerio.
    TÍTULO QUINTO
    PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

    Artículo 17.- Entrega de informes. El Ministerio deberá requerir a las municipalidades o asociaciones de municipalidades la entrega de informes técnicos o de actividades y podrá realizar visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de los objetivos de las propuestas que se hayan adjudicado.
    Artículo 18.- Control financiero y presupuestario. Corresponderá al Ministerio el control financiero y presupuestario de los gastos del fondo, siendo el proponente adjudicado responsable de que tales gastos tengan los respaldos administrativos y técnicos correspondientes.
    Los pagos y aprobación de rendiciones de cuentas que se realicen se harán previo informe favorable, de conformidad  a la resolución Nº 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo reemplace.

    Artículo 19.- Rendición de gastos. Los proponentes adjudicados deberán rendir al Ministerio los gastos ejecutados de acuerdo a lo establecido en el convenio, en los plazos y condiciones establecidas en la resolución Nº 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo reemplace.

    Artículo 20.- Restitución de saldos y cambio de destino. Los proponentes adjudicados tienen la obligación de restituir el saldo de los recursos que no se ejecuten dentro del plazo establecido en el convenio o en su modificación.
    El Ministerio podrá autorizar un cambio en el destino del gasto, siempre y cuando se solicite en forma previa a su ejecución y se ajuste a los objetivos de la propuesta adjudicada y a las bases generales y especiales.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Artículo transitorio. Las bases generales deberán dictarse en un plazo máximo de un año contado desde la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinente.- Jorge Canals de la Puente, Subsecretario del Medio Ambiente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto Nº 7, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente
    Nº 35.822.- Santiago, 5 de octubre de 2017.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe que aprueba el Reglamento del Fondo para el Reciclaje.
    No obstante, cumple con hacer, presente que de acuerdo a, lo expresado en el artículo 18 de la resolución Nº 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas, como se indica en la letra b) del artículo 13 del instrumento en estudio.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.
    Al señor
    Ministro del Medio Ambiente
    Presente.