Artículo 4º.- Prohibición de impedir a los sistemas de gestión el manejo de productos prioritarios. Las propuestas presentadas por las municipalidades y asociaciones de municipalidades, no podrán impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión, según lo señalado en el inciso final del artículo 30 de la ley Nº 20.920.