Artículo 7º.- Bases especiales. Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se aprobarán anualmente las bases especiales. La resolución que contiene las bases deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio.
    Las bases especiales establecerán, al menos, las siguientes materias:
    a) Contenido mínimo de los proyectos, programas y acciones elegibles para cada línea y sublínea.
    b) Criterios de evaluación y selección para cada línea y sublínea.
    c) Restricciones para la adjudicación de cada línea o sublínea.
    d) Plazos de postulación, y suscripción de los convenios.
    e) Plazos de ejecución del proyecto, programa u acción y de vigencia del convenio.
    f) Causales de modificación de los plazos de ejecución de las propuestas.