Artículo 8º.- Requisitos de postulación. Podrán presentar propuestas elegibles para el fondo todas las municipalidades que cumplan los requisitos señalados en el presente reglamento y en las bases.
    Adicionalmente, las asociaciones de municipalidades que se presenten al fondo deberán:
    a) Formar parte del Registro Único de Asociaciones Municipales con Personalidad Jurídica de Derecho Privado de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
    b) Encontrarse inscritas en el registro de la Ley Nº 19.862 que Establece Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    c) Estar al día en su obligación de declarar los residuos generados de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.