Artículo 12.- Plazos para la suscripción de convenios. Las bases especiales fijarán el plazo para la suscripción de los respectivos convenios, el que no podrá exceder de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que adjudica los fondos a la propuesta seleccionada.
Transcurrido dicho plazo sin que el proponente adjudicado haya suscrito el convenio se podrá dejar sin efecto la adjudicación, pudiendo reasignarse el financiamiento a otros proponentes mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente a la propuesta que le sigue en el orden de evaluación, hasta el tercer lugar de las calificaciones.