Artículo 16.- Obligaciones de los proponentes seleccionados. Los proponentes cuyas propuestas hayan sido seleccionadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar los proyectos, programas y acciones dentro de los plazos establecidos en el convenio suscrito con el Ministerio.
b) Ejecutar los proyectos, programas y acciones en los términos establecidos en las bases especiales y en el convenio suscrito con el Ministerio.