Artículo 20.- Restitución de saldos y cambio de destino. Los proponentes adjudicados tienen la obligación de restituir el saldo de los recursos que no se ejecuten dentro del plazo establecido en el convenio o en su modificación.
    El Ministerio podrá autorizar un cambio en el destino del gasto, siempre y cuando se solicite en forma previa a su ejecución y se ajuste a los objetivos de la propuesta adjudicada y a las bases generales y especiales.