RECTIFICA DECRETO SUPREMO Nº 153/2016 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.
    Núm. 112.- Santiago, 25 de septiembre de 2017.
    Vistos:
    1.- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;
    2.- El DFL Nº 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;
    3.- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
    4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);
    5.- El artículo 100 del DS Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;
    6.- El decreto supremo Nº 153/2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A.
    Considerando:
    Que, en el decreto supremo Nº 153/2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A., queda ambiguo el mecanismo de indexación del cargo de revisión de proyectos de construcción, lo que es imperativo precisar y motivo por el cual se procede su rectificación.
    Decreto:
    I. Rectifícase el decreto supremo citado con antelación en el Visto Nº 6, que fija fórmulas tarifarías de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A, en los siguientes términos:
    1. En el decreto supremo Nº 153, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sustitúyase la tabla del numeral 3.4. Cargo revisión de proyectos de construcción, por la siguiente:

    .

    II. En lo no modificado por el presente decreto supremo, se mantiene plenamente vigente el decreto supremo Nº 153/2016, referido en el numeral precedente, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.




    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.