Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 118, de 2011, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
    1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 4º, por el siguiente:
    "Se entenderá por zonas rurales para los efectos del presente reglamento a aquellas comunas que comprendan a establecimientos educacionales que hayan recibido la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2 de 1998, el año anterior a su postulación y que además tengan un porcentaje de matrícula rural, que es aquella matrícula correspondiente a establecimientos rurales, mayor o igual a un 14% en relación a su matrícula urbana; y las comunas consideradas por el Ministerio de Educación en situación de aislamiento crítico.".

    2. Modifícase el artículo 5º de la siguiente manera:
    a. Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
    "Constitúyese una Comisión de Preselección encargada de presentar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el o los concursos, la que estará integrada por quien el Subsecretario designe para estos efectos, quien la presidirá; el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación o a quien este designe para estos efectos; por dos funcionarios designados por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; y por un funcionario designado por el Jefe de la División de Educación General la Subsecretaría de Educación".
    3. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:
    "Artículo 6º: En lo que dice relación con la selección y evaluación de los proyectos presentados, estos serán evaluados considerando los siguientes criterios: pertinencia, focalización, evaluabilidad, relación costo-beneficio, presupuesto y sustentabilidad. Tanto la jerarquización como la ponderación de los criterios señalados serán establecidos en las bases del respectivo concurso.".
    4. Modifícase el artículo 7º de la siguiente manera:
    a. Reemplázase el literal a), de su inciso 2º, por el siguiente:
    "a) Establecimientos educacionales que hayan recibido, indistintamente, la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2, de 1998, el año antes de su postulación".
    5. Modifícase el artículo 9º como a continuación se indica:
    a. Suprímase en el artículo 9º, la siguiente frase: "...del artículo 5º".
    b. Y, reemplázase en la frase que dice: "...los proyectos al Ministro de Educación", la palabra "Ministro" por "Subsecretario".
    6. En el artículo 10º, inciso primero, sustitúyase el guarismo "320" por "720".
    7. Reemplázase el artículo 11º, por el siguiente:
    "Artículo 11º.- El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, transferirá los recursos financieros según los montos y sujeto a la modalidad que se establezca a través de las bases del respectivo concurso.
    En casos fundados calificados así por el Ministerio de Educación, por la propia naturaleza del proyecto, se podrá realizar la entrega de recursos en una sola cuota, una vez totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el convenio y entregadas las garantías respectivas en caso de que procedan.".
    8. Modifícase el artículo 12º en el sentido que se indica:
    a. Sustitúyase el inciso segundo, del artículo 12º, por el siguiente:
    "El monto máximo a financiar se fijará a través de las bases del respectivo concurso, según disponibilidad presupuestaria del año de que se trate.".
    b. Reemplázase el inciso tercero, del artículo 12º, por el siguiente:
    "La duración máxima de los proyectos, así como los plazos de ejecución y vigencia de los mismos, serán fijados a través de las bases del respectivo concurso.".
    9. Reemplázase el artículo 13º, por el siguiente:
    "Los sostenedores beneficiarios del concurso, rendirán cuenta de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.".
    10. Elimínase el artículo 15º.