Artículo único.- Sustitúyase el inciso tercero del Artículo 55° del decreto supremo Nº 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", por el siguiente:
"Los cursos o seminarios incluirán una evaluación final.".