Artículo único: Modifícase, a partir del año 2018, el decreto supremo Nº 223, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprobó el Reglamento para el otorgamiento del "Premio Pedro Sienna" al Arte y la Industria Audiovisual Nacional, reemplazándose su articulado completo por el siguiente:
    "Artículo 1º: Créase el "Premio Pedro Sienna" al Arte y la Industria Audiovisual Nacional, en las menciones de "Destacada Trayectoria" y de "Reconocimiento Especial", que será entregado anualmente por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual en ceremonia solemne.
    DEL "PREMIO PEDRO SIENNA" A LA DESTACADA TRAYECTORIA
    Artículo 2º: Objeto. El "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria estará destinado a reconocer a un autor, artista, técnico o productor que destaque por la originalidad, creatividad, calidad artística o proyección de su obra audiovisual, y/o en el desarrollo de actividades relevantes de difusión y/o preservación patrimonial de la producción audiovisual nacional.
    Artículo 3º: Galardón. El "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria consistirá en la entrega de una estatuilla "Pedro Sienna" y de una suma de dinero equivalente a 250 UTM.
    Artículo 4º: Nominación. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual determinará una lista de 5 candidatos a este premio. Esta lista no podrá incluir nombres de ganadores del "Premio Pedro Sienna" a la Destacada Trayectoria en versiones anteriores.
    Artículo 5º: Selección. Cada integrante del Comité General, mencionado en el artículo 14 del presente decreto, votará individualmente por un candidato. El ganador al premio Destacada Trayectoria será el candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos.
    El Comité General podrá, por unanimidad de sus miembros, declarar desierto el premio.
    DEL "PREMIO PEDRO SIENNA" DE RECONOCIMIENTO ESPECIAL
    Artículo 6º: Objeto. El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial estará destinado a reconocer obras audiovisuales que hayan sido estrenadas comercialmente o comunicadas públicamente en salas de cine del país durante el período señalado en cada convocatoria, o a quienes hayan participado creativa o técnicamente en alguna de las etapas de realización de las mismas, o en trabajos incorporados en ellas y cuyo aporte destaque por la originalidad, creatividad, calidad artística y/o técnica y proyección, en una o más de las categorías señaladas en el artículo 8º.
    Los cortometrajes o mediometrajes de género ficción, animación y documental, así como también los largometrajes documentales, podrán eximirse de acreditar su estreno comercial o su comunicación pública en salas de cine del país, acreditando su participación en al menos un festival audiovisual realizado en el territorio nacional o extranjero en el período señalado en cada convocatoria.
    Artículo 7º: Galardón. El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial consistirá en la entrega de una estatuilla "Pedro Sienna" para el ganador de cada una de las categorías del artículo 8º.
    Artículo 8º: Categorías. El "Premio Pedro Sienna" de Reconocimiento Especial se otorgará a los que resulten ganadores en las categorías que se señalan a continuación:
    a)  Mejor largometraje género ficción.
    b)  Mejor largometraje género animación.
    c)  Mejor largometraje género documental.
    d)  Mejor guion (incluye género ficción, animación y documental).
    e)  Mejor cortometraje.
    f)  Mejor interpretación protagónica femenina.
    g)  Mejor interpretación protagónica masculina.
    h)  Mejor interpretación secundaria femenina.
    i)  Mejor interpretación secundaria masculina.
    j)  Mejor dirección.
    k)  Mejor dirección de arte.
    l)  Mejor dirección de fotografía.
    m)  Mejor diseño de vestuario.
    n)  Mejor maquillaje.
    o)  Mejores efectos especiales.
    p)  Mejor montaje.
    q)  Mejor música original.
    r)  Mejor diseño sonoro.
    Artículo 9º: El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual realizará una convocatoria abierta anual para postular a este premio.
    Para estos efectos, deberá efectuar avisos de convocatoria, los cuales deberán publicarse con una anticipación mínima de veinte días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de cierre de recepción de postulaciones y deberán contener al menos los plazos de la postulación, la modalidad de acceso a las bases, los requisitos para postular y los formularios de postulación. Estos avisos se efectuarán por medio de una amplia difusión nacional, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para todos los habitantes del territorio nacional.
    Artículo 10: Postulación. Podrán postular a este premio las obras o personas que cumplan con lo señalado en el artículo 6° y en la respectiva convocatoria.
    Las postulaciones, tanto en el caso de las categorías en que se premian obras, así como aquellas en que se premian a participantes específicos de las mismas, deberán ser presentadas por el productor o representante legal de la obra respectiva.
    El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá postular de oficio aquellas obras y/o personas que cumplan con requisitos señalados en los incisos precedentes.
    Artículo 11: Nominación. Para cada una de las categorías señaladas en el artículo 8º, con exclusión de los literales a), b) y c), se elegirán hasta cinco obras o personas nominadas, mediante votación. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual definirá cuál o cuáles Subcomités de Especialistas, señalados en el artículo 15, intervendrán en cada votación; salvo para los casos indicados en el artículo 13.
    Cada especialista del o de los Subcomités convocados podrá votar hasta por cinco preferencias en cada categoría en la que deba intervenir de entre todas las postulaciones presentadas a la convocatoria.
    Quedarán nominadas las postulaciones que obtengan las cinco primeras mayorías en la respectiva categoría. Si en alguna categoría ninguna postulación obtuviese votos, ésta será declarada desierta.
    Si en una categoría hubiere menos de cinco obras y/o personas votadas, quedarán nominadas todas las postulaciones que obtengan votos.
    Artículo 12: Selección. Las postulaciones nominadas en cada categoría serán votadas por los miembros del Comité General.
    La obra o persona ganadora será aquella que alcance la mayoría absoluta de los votos en la respectiva categoría.
    Artículo 13: Selección y nominación Mejor Largometraje. En el caso de las categorías de los literales a), b), y c) del artículo 8º, intervendrá el Comité General, el cual, en una sola votación por cada una de las categorías señaladas, definirá en primer lugar a los cinco nominados, para posteriormente determinar dentro de los nominados al ganador según las mayorías obtenidas.
    NORMAS GENERALES.
    Artículo 14: Comité General. El Comité General estará conformado por la totalidad de los especialistas.
    Artículo 15: Subcomités de Especialistas. Existirán al menos quince Subcomités de Especialistas, que representen a las distintas disciplinas del quehacer audiovisual, definidos por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual en cada convocatoria.
    Deberán contemplarse Subcomités de Especialistas para al menos las siguientes expresiones del arte audiovisual: dirección; producción; guion; actuación; dirección de arte; dirección de fotografía; animación; documental; maquillaje; vestuario; montaje; sonido; música; efectos especiales y académicos del audiovisual.
    Cada Subcomité de especialistas estará integrado por al menos diez especialistas de la expresión del arte audiovisual correspondiente. Además, existirá un listado de especialistas suplentes para cada Subcomité.
    Artículo 16: Especialistas. Los especialistas serán designados por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual teniendo en consideración lo referido en el artículo anterior. El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual nombrará a los integrantes definitivos de cada Subcomité, quienes deberán contar con destacada trayectoria, experiencia y conocimientos técnicos y artísticos en las respectivas expresiones del arte audiovisual correspondientes.
    Artículo 17: Quórum. Para la validez de las votaciones deberán emitir su voto al menos la mayoría absoluta de los especialistas convocados a la respectiva votación. Si no se alcanzare el quórum en alguna votación o en caso de empate, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual decidirá la o las obras o personas nominadas o ganadoras.
    Artículo 18: Actas. Por cada categoría se procederá a elegir un Presidente quien será elegido por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, dentro de la nómina de personas que conforman el o los respectivos Subcomités que intervengan en la respectiva votación de los nominados y del ganador en cada categoría. Además de la misma forma señalada se elegirá un Presidente para el Comité General. De cada votación para los nominados y el ganador de cada una de las respectivas categorías se levantará un acta, la cual será válida con la firma del referido Presidente.
    Artículo 19: Publicidad. El listado de ganadores será difundido por el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, a través de medios de comunicación públicos. Además, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la decisión del Comité General, se notificará por escrito a los ganadores.
    Artículo 20: Transparencia y probidad. Los especialistas ejecutarán su trabajo con absoluta transparencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad.
    Los especialistas, respecto de la convocatoria en que les tocare intervenir estarán sujetos a las normas de probidad y abstención establecidas en la ley Nº 18.575 y en el artículo 12 de la ley Nº 19.880.
    El especialista respecto del cual se configure alguna incompatibilidad o se produzca algún hecho que le reste imparcialidad se abstendrá de evaluar y comunicará de inmediato tal situación al Secretario del Fondo de Fomento Audiovisual, quien certificará tal circunstancia.".