La presente ley modifica la ley 20.322, Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en el sentido de establecer una nueva planta para dichos tribunales, con un total de 139 cargos. Amplia el Territorio Jurisdiccional de los cuatro tribunales de la Región Metropolitana a toda la región. Además, modifica el Código Tributario y la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de que el Tribunal Tributario y Aduanero mantenga registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones en medio digital o electrónico apto para producir fe y que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Este registro se denominará Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras”, que permitirá a las partes hacer sus presentaciones por dichos medios, cargando sus escritos y documentos a través de su sitio en internet, sin perjuicio que el proceso deba formarse en soporte papel. En ambos procedimientos se agrega la posibilidad de presentar observaciones a la prueba, por el plazo de 10 días contados desde el vencimiento del término probatorio. Se establece también el trámite de la Conciliación, para la que se citará a las partes a una audiencia oral en que el juez propondrá las bases del arreglo. Esta conciliación puede producirse en dos etapas: una vez terminada la fase discusión, o vencido el plazo de observaciones, y se sujeta al pronunciamiento del Director, quien podrá aceptarla o rechazarla en el término de 30 días desde la audiencia, entendiéndose que la rechaza si no se pronuncia.

    Artículo segundo.- Las disposiciones del artículo 2° entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones contempladas en los números 6) y 7) del artículo 2° entrarán en vigencia transcurrido un año contado desde la fecha antes referida.
    Para efectos de la modificación efectuada por el número 6) del artículo 2°, los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberán cargar los expedientes físicos que se tramitaban antes de la vigencia de esta ley en el Sistema, siempre y cuando el peso de archivos a cargar, medido en megabytes, según lo determinado por la Corte Suprema, no exceda el límite establecido.
    Las modificaciones establecidas en los números 5), 8) y 15), letra b), serán aplicables para los recursos de reposición administrativa voluntaria, reclamaciones o multas efectuadas o emitidas a partir de la entrada en vigencia de dichas disposiciones. En caso que se hubiese presentado una reposición administrativa voluntaria con anterioridad a la entrada en vigencia de estas normas, dicha reposición y el eventual reclamo se sujetarán a las normas vigentes en el momento de su presentación.