La presente ley modifica la ley 20.322, Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en el sentido de establecer una nueva planta para dichos tribunales, con un total de 139 cargos. Amplia el Territorio Jurisdiccional de los cuatro tribunales de la Región Metropolitana a toda la región. Además, modifica el Código Tributario y la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de que el Tribunal Tributario y Aduanero mantenga registro de todos sus procedimientos, causas o actuaciones en medio digital o electrónico apto para producir fe y que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido. Este registro se denominará Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras”, que permitirá a las partes hacer sus presentaciones por dichos medios, cargando sus escritos y documentos a través de su sitio en internet, sin perjuicio que el proceso deba formarse en soporte papel. En ambos procedimientos se agrega la posibilidad de presentar observaciones a la prueba, por el plazo de 10 días contados desde el vencimiento del término probatorio. Se establece también el trámite de la Conciliación, para la que se citará a las partes a una audiencia oral en que el juez propondrá las bases del arreglo. Esta conciliación puede producirse en dos etapas: una vez terminada la fase discusión, o vencido el plazo de observaciones, y se sujeta al pronunciamiento del Director, quien podrá aceptarla o rechazarla en el término de 30 días desde la audiencia, entendiéndose que la rechaza si no se pronuncia.

    Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
     
    a) Sustituir el Sistema de Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y fijar uno nuevo. Este sistema deberá contemplar, entre otras, la Escala de Sueldos Base Mensuales del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; asignación de Responsabilidad para Juez Tributario y Aduanero y Secretario Abogado; remuneraciones ligadas al desempeño, a los resultados y/o a la calidad de los servicios prestados; bonificación por obtención de título profesional para administrativo y auxiliar; asignación de zona, y asignación de antigüedad para Resolutor, Profesional Experto, Administrativo y Auxiliar. Además, establecerá los montos o bases de cálculo de las remuneraciones que fije, requisitos para el otorgamiento de las mismas, su periodicidad de pago, determinará si constituye o no base de cálculo de otras remuneraciones y las demás características de ellas y toda otra norma necesaria para su aplicación. Asimismo, podrá establecer las normas transitorias para la aplicación del Sistema, incluidas las remuneraciones variables y otras asignaciones del mismo.
    b) Establecer los criterios para determinar los procedimientos y mecanismos de fijación, control y evaluación de metas correspondientes a las remuneraciones ligadas al desempeño, a los resultados y,o a la calidad de los servicios prestados.
    c) Determinar la o las fechas de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, pudiendo establecer gradualidades. También determinará la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 25 de la ley N° 20.322 que se refieran a las remuneraciones de dicho personal incluido su inciso final, incorporadas por la presente ley. Además, fijará la fecha de supresión del Sistema de Remuneraciones establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda.
    d) El uso de la facultad señalada en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal que afecte:

    i. No podrá significar disminución de remuneraciones y cualquiera diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del Sector Público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
    ii. El personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que se encuentre en funciones a la época de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Remuneraciones de dichos Tribunales, pasará a tener el nivel tope de remuneraciones asignado para el cargo que se encuentre desempeñando.
    iii. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.