Artículo segundo: Modifícase el decreto N° 22, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la comisión tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de los peritos que la conforman, en el siguiente sentido:
    1) Reemplázase el literal d), del artículo 2°, por el siguiente:
    "Perito: Persona Natural o Jurídica de la subespecialidad de tasaciones, debidamente inscrito en la Primera y Segunda Categoría del Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo N° 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tratándose de Personas Jurídicas, éstas deberán designar a un profesional que las represente.".
    2) En el artículo 3°, inciso primero:
    a) Intercálase, en el literal j), entre el guarismo 20.529, y el punto y aparte, la frase ", junto con el detalle la de rendición de cuentas del establecimiento educacional de los últimos 3 años anteriores a la solicitud de la Garantía de Infraestructura Escolar".
    b) Agrégase el siguiente literal k) nuevo, pasando el actual literal k), a ser literal l):
    "k) Documento que contenga la información de los ingresos indicados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio de la ley, de los últimos tres años previos a la solicitud de la Garantía de Infraestructura Escolar.".
    3) En el artículo 6°:
    a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra "diez", por el guarismo "20".
    b) En su inciso segundo:
    i) Reemplázase el guarismo "10", por el guarismo "20".
    ii) Reemplázase la expresión "solicitud de garantía", por la frase "notificación al sostenedor de la presentación indicada en el inciso anterior".
    4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 11, a continuación del segundo punto seguido la frase siguiente: "El acto de constitución deberá informarse tanto a Corfo como al sostenedor, indicando fecha de dicho acto.".