Artículo tercero: Modifícase el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones, en el siguiente sentido:
    1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso segundo nuevo:
    "Los establecimientos educacionales subvencionados gratuitos o bajo régimen de financiamiento compartido que soliciten autorización para crear un nuevo nivel, una modalidad educativa distinta a la impartida, o una nueva especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales, percibiendo por primera vez subvención por éstos, deberán así solicitarlo, a más tardar el último día hábil del mes de junio del año anterior a aquel en que se espera impetrar el beneficio. En igual plazo, estos establecimientos deberán presentar la solicitud de ampliación de capacidad, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 7° de este reglamento.".
    2) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
    "Artículo 5°: Los establecimientos particulares pagados que deseen impetrar por primera vez el beneficio de la subvención estatal para los niveles, modalidades o especialidades que tengan reconocidas oficialmente, deberán presentar la solicitud a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año anterior a aquel en que se espera impetrar el beneficio.
    Por su parte, los establecimientos educacionales que deseen impetrar por primera vez el beneficio de la subvención estatal para los niveles, modalidades o especialidades que tengan reconocidas oficialmente, solicitando conjuntamente la autorización para crear un nuevo nivel, modalidad, especialidad en el caso de los establecimientos técnico-profesionales, o aumento de capacidad máxima de atención del local escolar o anexo, deberán presentar la o las solicitudes conjuntamente, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año anterior a aquél en que espera impetrar el beneficio de la subvención estatal.".
    3) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:
    a) Elimínase el inciso primero, pasando el actual inciso segundo, a ser, inciso primero;
    b) Reemplázase el inciso segundo que pasó a ser inciso primero, por el siguiente:
    "Los establecimientos que deseen solicitar el cambio del régimen de subvención de financiamiento compartido al de subvención para la educación gratuita, deberán presentar la respectiva solicitud hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior a aquel en que se espera impetrar el beneficio.".
    c) Establézcase como nuevo inciso tercero, la oración final del inciso tercero que ha pasado a ser inciso segundo, pasando, a continuación de la palabra "financiamiento" el punto seguido a ser punto y aparte.
    4) Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:
    a) Intercálase en su inciso tercero entre la palabra "comisión" y la palabra "examinará" la frase siguiente nueva "que deberá constituirse dentro de tercero día a la admisión de la o las solicitudes presentadas".
    b) Incorpórase el siguiente inciso final nuevo:
    "Sin perjuicio de los incisos anteriores, sólo las solicitudes de cambio de financiamiento establecidas en el artículo precedente; las de aumento de capacidad de los establecimientos subvencionados por sus niveles, modalidades y/o especialidades que cuenten con reconocimiento oficial; y aquellas que versan sobre estructura de cursos reguladas en el artículo 22 del decreto N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, no se someterán a los requisitos establecidos en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, como tampoco al procedimiento regulado en este reglamento, por no percibir por estas solicitudes, subvención por primera vez.".
    5) Agrégase, en el artículo 9°, el siguiente inciso final nuevo:
    "El Subsecretario de Educación podrá, excepcionalmente y por resolución fundada, aumentar los plazos de las solicitudes reguladas por este reglamento.".
    6) Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:
    a) En su inciso primero:
    i) Reemplázase el guarismo "20" por "30".
    ii) Modifícase la frase "su ingreso a la Secretaria Regional Ministerial" por "el día siguiente hábil a su examinación".
    iii) Elimínase la expresión "y a falta de pronunciamiento de la comisión,";
    iv) Intercálase, entre el vocablo "trámite" y el punto y aparte, la frase "aun cuando la comisión no haya evacuado dicho informe";
    b) Reemplázase en su inciso segundo, la palabra "cual" por la palabra "que";
    c) Reemplázase en el inciso final la oración "ratificada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del" por la siguiente: "remitida, para los efectos señalados en el inciso segundo precedente, al".
    7) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
    "Artículo 11: Recibida la resolución que ejecuta el acuerdo que ratifica el acto administrativo que aprueba la solicitud de subvención, ésta se entenderá aceptada para todos los efectos legales, debiendo notificarse ambas resoluciones al interesado. La resolución que ejecute un acuerdo del Consejo que no ratifique, deberá igualmente ser notificada al interesado.
    Respecto de la solicitud de nuevo Reconocimiento Oficial o modificación del mismo, la Secretaría Regional Ministerial que corresponda, deberá pronunciarse en un acto posterior, sin perjuicio de la facultad del requirente de desistirse de dicha solicitud, en caso de no serle otorgado el derecho a impetrar el beneficio de la subvención estatal.
    Las solicitudes reguladas por el presente reglamento, serán resueltas por el Ministerio de Educación en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la fecha de su ingreso, sin perjuicio de los plazos establecidos para la tramitación de los recursos administrativos en caso de que la solicitud sea rechazada. Vencido dicho plazo, se estará a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley N° 19.880. Por su parte, el Consejo Nacional de Educación, tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la remisión de la resolución aprobatoria acompañada de los antecedentes, para pronunciarse sobre la solicitud.".
    8) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso final nuevo:
    "No obstante lo anterior, se entenderá acreditada la demanda insatisfecha a que se refiere este artículo y el precedente, cuando el solicitante acompañe a la petición de creación de nuevo nivel o nueva especialidad, la aceptación al proyecto educativo y de la matrícula de los alumnos en el primer curso del nuevo nivel o modalidad por el cual se solicita reconocimiento y subvención por primera vez, de a lo menos un 70% de los padres o apoderados del curso inmediatamente inferior.".