MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 18 EXENTA, DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017
Núm. 583 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley Nº 20.936;
c) Lo señalado en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 de 2016, que establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Ley Nº 20.936";
d) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 18, de 10 de enero de 2017, que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por resoluciones exentas Nº 187, de 18 de abril del mismo año y Nº 440, de 11 de agosto del mismo año, y
e) Lo señalado en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional;
b) Que, la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";
c) Que, por su parte, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936, establece en su inciso segundo que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley, relativas a la planificación de la transmisión, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2017;
d) Que, en uso de la facultad establecida en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, mediante resolución exenta Nº 18, de 2017, la Comisión estableció las normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión correspondiente al año 2017. El referido acto administrativo fue luego modificado a través de las resoluciones exentas Nº 187, de fecha 18 de abril de 2017 y Nº 440, de 11 de agosto del mismo año;
e) Que, de conformidad a la segunda de las modificaciones citadas en el considerando precedente, a más tardar el 31 de octubre de 2017, la Comisión emitirá el Informe Técnico Preliminar con el plan de expansión anual de la transmisión, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 91 de la ley, el cual deberá ser publicado en su sitio web en la misma oportunidad, y
f) Que, con el objeto de realizar un estudio y análisis más acabado de los distintos antecedentes recopilados durante el proceso, esta Comisión ha estimado pertinente ampliar el plazo para emitir el Informe Técnico Preliminar aludido en el considerando precedente.
Resuelvo:
NOTA
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE Nº 18, de 10 de enero de 2017, que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017, modificada por las resoluciones exentas Nº 187, de fecha 18 de abril de 2017 y Nº 440, de 11 de agosto del mismo año, en el siguiente sentido:
- Reemplázase en su artículo 7º, la fecha "31 de octubre de 2017", por "15 de noviembre de 2017".
Artículo segundo: La presente resolución deberá estar disponible a más tardar el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato Portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carolina Zelaya Ríos, Secretaria Ejecutiva (S) Comisión Nacional de Energía.