Art. 8.o Los artistas premiados serán pensionados por el Gobierno, en virtud de un contrato, para perfeccionar sus estudios en el estranjero.
En cada oportunidad solo serán pensionados un pintor, un escultor y un arquitecto.
Esta pension no podrá ser otorgada por mas de una vez a un mismo artista ni recaer, en personas de mas de treinta y cinco años de edad.