PROVINCIA DE ARAUCO.
Santiago, julio 2 de 1852.
Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEI.
Art. 1.° Establécese una nueva provincia con el nombre de Provincia de Arauco, que comprenderá en su demarcacion los territorios de indíjenas, situados al Sur del Bio-bio i al Norte de la Provincia de Valdivia, i los Departamentos o Subdelegaciones de las provincias limítrofes, que, a juicio del Presidente de la República, conviene al servicio público agregar por ahora.
Los Departamentos o Subdelegaciones completamente sujetos a las autoridades constitucionales, que por ahora formaren parte de esta nueva provincia, serán rejidos por los mismos funcionarios i de la misma manera que las demás Provincias del Estado.
Los territorios habitados por indíjenas i los fronterizos se sujetarán a las autoridades i al réjimen que, atendidas sus circunstancias especiales, determine el Presidente de la República.
Art. 2.° Habrá en esta provincia un Intendente, un Secretario, un oficial de Secretaría i un Juzgado de Letras, que gozarán el sueldo de cuatro mil pesos el Intendente, de mil el Secretario, de cuatrocientos el oficial de Secretaría, i de dos mil cuatrocientos el Juez de Letras. La residencia de las autoridades o la capital de la provincia la fijará el Presidente de la República.
Art. 3.° Se autoriza al presidente de la República para dictar las ordenanzas que juzgue convenientes para el mejor Gobierno de las Fronteras, para la mas eficaz proteccion de los indíjenas, para promover su mas pronta civilizacion i para arreglar los contratos i relaciones de comercio con ellos.
Art. 4.° Se constituye en dependencia directa del Presidente de la República la Colonia de Magallanes i las demas que se establecieren en el estado, i se faculta al gobierno para que prescriba las reglas especiales a que el réjimen de esas colonias debe sujetarse.
Art. 5.° La autorizacion que confiere esta lei durará por el término de cuatro años, i en cada año se dará cuenta al Congreso de las disposiciones que se dictaren en virtud de ella, i se pedirán los fondos para los gastos que la ejecucion de las providencias dictadas requiera.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
MONTT.
Antonio Varas.